Informe Jurídico de Expediente Administrativo N°00098-2014
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Trabajo
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Date
2021Author(s)
Corilla Mondalgo, Luz Milagros
Juror(s)
Saavedra Sobrados, Celso Alfredo
Anglés Yanqui, Gerard Henry
Rivera Maguiña, Mónica Carolina
Anglés Yanqui, Gerard Henry
Rivera Maguiña, Mónica Carolina
Metadata
Show full item recordAbstract
En el presente Informe Jurídico se analiza un proceso contencioso administrativo vía
ordinaria materia nulidad de resolución directoral regional. La demanda fue interpuesta con
fecha 17 de diciembre de 2013 por M. E. M. Y. contra el Gobierno Regional de San Martín
buscando que se declare la nulidad de la Resolución Directoral Regional N° 1263-2013-
GRSM/DRESM de fecha 09 de mayo de 2013, así como la Resolución Directoral
U.G.E.L.S.M. N° 2729 de fecha 27 de setiembre de 2012. Asimismo, señala como
pretensión accesoria que se ordene que la entidad emplazada emita nueva resolución
disponiendo el reintegro de la asignación diaria por concepto de movilidad y refrigerio
establecido por el Decreto Supremo N° 021-85-PCM y Decreto Supremo N° 025-85-PCM.
La demanda fue admitida por el Juzgado Mixto Transitorio de Moyobamba corriendo
traslado a la parte demandada la misma que presento la contestación de la demanda dentro
del plazo establecido. El Juzgado Mixto Transitorio de Moyobamba declara saneado el
proceso en consecuencia remite los autos a la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de
Moyobamba la misma que mediante dictamen fiscal opina que se declare fundada en parte
la demanda por ende debe calcularse el reintegro de bonificación por movilidad y refrigerio.
Posteriormente con fecha 17 de noviembre de 2014, el juez declaró Fundada la demanda,
en consecuencia nula la Resolución Directoral Regional N° 1263-2013-GRSM/DRESM, de
fecha 09 de mayo de 2013, así como la Resolución Directoral U.G.E.L.S.M. de fecha 27 de
setiembre de 2012; en consecuencia, ordenó que la demanda en el plazo de diez días
hábiles, emita nueva resolución en la que se disponga el reintegro a favor del actor
considerando el pago diario de la bonificación por movilidad y refrigerio desde el 22 de
febrero de 1988 hasta la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 204-90-EF. La parte
demandada no encontrándose conforme con la decisión interpone recurso de apelación la
misma que fue resuelta por la Sala Mixta y Liquidadora Penal de Moyobamba que resolvió
confirmar la sentencia que declara fundada la demanda. La parte demandada interpone
recurso de casación la misma que fue resuelta por la Primera Sala de Derecho
Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema que declaró fundado el recurso de
casación interpuesto por el Procurador Público del Gobierno Regional de San Martin, en
consecuencia casaron la sentencia de vista y actuando en sede de instancia revocaron la
sentencia apelada de fecha 17 noviembre de 2014; que había declarado fundada la
demanda, reformándola declararon infundada la demanda.
Collections
Publisher
Universidad de San Martín de Porres
Type of research
https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional
Rights
info:eu-repo/semantics/openAccess