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dc.contributor.authorMorales Collazos, Milagros Smilce
dc.date.accessioned2021-11-08T21:17:23Z
dc.date.available2021-11-08T21:17:23Z
dc.date.issued2021
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/9033
dc.description.abstractEn el Informe Jurídico se analiza un proceso civil de desalojo por ocupante precario. La demanda es presentada por el señor J.R.H.V. contra los señores B.T.A.R., C.A.A.D. y su esposa L.M.C.Z., L.M.M.U.y su esposa R.P.T.M. El demandante solicita que se proceda con la restitución del inmueble ubicado en la Urbanización San Gregorio, distrito de Breña. Como parte de su defensa, los demandados señalan que no tienen la calidad de ocupantes precarios ya que cuentan con contratos de arrendamiento vigentes que justifican su posesión y que fueron celebrados en el año 2011 con la señora G.J.V.E de H. (madre del demandante), quien en el año 2004 otorgó el inmueble materia de la demanda, en calidad de anticipo de legítima al demandante. En primera instancia, se declaró IMPROCEDENTE la demanda a razón de que los demandados no tenían la ocupación precaria sobre el inmueble sub litis en forma conjunta, sino en forma separada en diversas secciones del bien, lo que en su momento no fue negado por el demandante, por lo que con la pretensión demandada se pretendía fusionar tres pretensiones distintas respecto a la ocupación separada de diversas secciones, en consecuencia, la pretensión devenía en un imposible jurídico. En segunda instancia, la Sala Superior resolvió REVOCAR la sentencia de primera instancia y reformándola declaró FUNDADA la demanda, invocando el IV Pleno Casatorio señalando que a la fecha de celebración de los contratos de arrendamientos alegados por los demandados, la señora J.V.E. de H., no era la propietaria del inmueble materia de desalojo, por lo que al amparo del artículo 220° del Código Civil resultarían nulos por existir un vicio estructuran en su formación, pues su objeto sería jurídicamente imposible La Corte Suprema declaró INFUNDADO el recurso de casación, en consecuencia NO CASARON la sentencia de segunda instancia, tomaron en consideración el IV Pleno Casatorio, en donde se precisa que la enajenación de un bien arrendado, cuyo contrato no estuviera inscrito en los registros públicos, convierte en precario al arrendatario, respecto del nuevo dueño, salvo que el adquirente se hubiere comprometido a respetarlo, conforme lo dispuesto por el artículo 1708 del Código Civil; en el presente caso los demandados tenían conocimiento que los contratos de arrendamientos quedaron sin efecto a raíz de que los que tenían fenecieron por la citada enajenación, por lo tanto ostentaban la calidad de ocupantes precarios.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent52 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectDesalojoes_PE
dc.subjectOcupación precariaes_PE
dc.subjectInmueblees_PE
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Civil N° 17350-2011-0-1801-JR-CI-03es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni75268398
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorMontero Ordinola, Gustavo Enrique
renati.jurorMiranda Alcántara, Manuel Iván
renati.jurorTanillama Loayza, Jorge Luis
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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