Informe Jurídico de Expediente Civil N° 17350-2011-0-1801-JR-CI-03
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2021Author(s)
Morales Collazos, Milagros Smilce
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En el Informe Jurídico se analiza un proceso civil de desalojo por ocupante
precario. La demanda es presentada por el señor J.R.H.V. contra los señores
B.T.A.R., C.A.A.D. y su esposa L.M.C.Z., L.M.M.U.y su esposa R.P.T.M.
El demandante solicita que se proceda con la restitución del inmueble ubicado
en la Urbanización San Gregorio, distrito de Breña.
Como parte de su defensa, los demandados señalan que no tienen la calidad de
ocupantes precarios ya que cuentan con contratos de arrendamiento vigentes
que justifican su posesión y que fueron celebrados en el año 2011 con la señora
G.J.V.E de H. (madre del demandante), quien en el año 2004 otorgó el inmueble
materia de la demanda, en calidad de anticipo de legítima al demandante.
En primera instancia, se declaró IMPROCEDENTE la demanda a razón de que
los demandados no tenían la ocupación precaria sobre el inmueble sub litis en
forma conjunta, sino en forma separada en diversas secciones del bien, lo que
en su momento no fue negado por el demandante, por lo que con la pretensión
demandada se pretendía fusionar tres pretensiones distintas respecto a la
ocupación separada de diversas secciones, en consecuencia, la pretensión
devenía en un imposible jurídico.
En segunda instancia, la Sala Superior resolvió REVOCAR la sentencia de
primera instancia y reformándola declaró FUNDADA la demanda, invocando el
IV Pleno Casatorio señalando que a la fecha de celebración de los contratos de
arrendamientos alegados por los demandados, la señora J.V.E. de H., no era la
propietaria del inmueble materia de desalojo, por lo que al amparo del artículo
220° del Código Civil resultarían nulos por existir un vicio estructuran en su
formación, pues su objeto sería jurídicamente imposible
La Corte Suprema declaró INFUNDADO el recurso de casación, en
consecuencia NO CASARON la sentencia de segunda instancia, tomaron en
consideración el IV Pleno Casatorio, en donde se precisa que la enajenación de
un bien arrendado, cuyo contrato no estuviera inscrito en los registros públicos,
convierte en precario al arrendatario, respecto del nuevo dueño, salvo que el
adquirente se hubiere comprometido a respetarlo, conforme lo dispuesto por el
artículo 1708 del Código Civil; en el presente caso los demandados tenían
conocimiento que los contratos de arrendamientos quedaron sin efecto a raíz de
que los que tenían fenecieron por la citada enajenación, por lo tanto ostentaban
la calidad de ocupantes precarios.