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dc.contributor.authorBenites Garcia, Rosabeth Marylin
dc.date.accessioned2021-11-08T21:07:58Z
dc.date.available2021-11-08T21:07:58Z
dc.date.issued2021
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/9028
dc.description.abstractEn el Informe Jurídico se analiza un procedimiento administrativo sancionador ante Indecopi, por presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. La denuncia fue presentada por el señor PCPL y la señora MLG contra el Colegio SJM, quienes señalaron que, a inicios del año 2018, se pusieron en contacto con el Colegio, a fin de que se les brinde información sobre los requisitos para postular y obtener una vacante para su menor hija para el año 2019. El Colegio informó a los denunciantes que el registro para la admisión de alumnos se realizaba a través de su página web. Adicionalmente, les indicó que debían realizar el pago de 23,500.00 soles por concepto de cuota de ingreso, sin advertirles que dicho pago no era reembolsable. Es así que, los denunciantes realizaron el pago de dicho monto a la cuenta del Colegio. Posteriormente, señalaron que, en el mes de abril de 2018, la situación laboral y económica del señor PCPL cambió abruptamente, razón por la cual él y su familia debían dejar el país. Por este motivo solicitaron una reunión urgente con el colegio para informarle sobre dicha situación y solicitarle la devolución de la cuota de ingreso pagada. El colegio accede a la reunión y los denunciantes refieren que es en dicha reunión donde recién se les informa que el pago de la cuota ingreso no era reembolsable. Sin embargo, les indican que de manera excepcional podrían devolverles dicho pago, para lo cual debían enviar una carta explicando los motivos por los que se desistían de la vacante otorgada. Es así que los denunciantes envían la carta solicitada, explicando los motivos por los que deseaban que se libere la vacante otorgada. Sin embargo, los señores PCPL-MLG señalaron que, a la fecha de la presentación de su denuncia el Colegio no había dado una respuesta a la carta que presentaron, ni había cumplido con devolver el pago realizado por concepto de cuota de ingreso. Asimismo, indicaron que el establecer en un documento que la cuota de ingreso no era reembolsable constituía una cláusula abusiva. La Comisión de Protección al Consumidor N° 2, declaró fundada la denuncia por infracción a los artículos 49 y 51 literal a) del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al considerar que el Colegio estableció una cláusula abusiva al consignar en un documento que la cuota de ingreso tenía el carácter de no reembolsable, ya que impuso a los denunciantes un obstáculo oneroso y desproporcionado a fin de que estos pudieran ejercer su derecho a desvincularse de la relación contractual entablada con el Colegio. La Sala Especializada de Protección al Consumidor, revocó la resolución apelada por el Colegio, en tanto consideró que la cuota de ingreso cobrada si cumplió con su finalidad, la cual era garantizar la vacante de la alumna hasta la culminación de la relación contractual, siendo que la culminación de la misma se debió a actos imputables estrictamente a los denunciantes. Asimismo, señaló que la cláusula cuestionada no generó una desventaja a los denunciantes, ni desequilibró el contrato, ya que el pago que realizaron por este concepto mitigaba el costo de oportunidad en el que incurrió el Colegio. Es decir, los ingresos que dejó de percibir por dicha vacante, la cual pudo ser otorgada a otro alumno. En ese sentido, dejó sin efecto la multa impuesta por la Comisión, el pago de costas y costos del procedimiento, y la inscripción del Colegio en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent49 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectProtección al consumidores_PE
dc.subjectProceso administrativoes_PE
dc.subjectDenunciaes_PE
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Administrativo N° 690-2018/CC2es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni48408718
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorZavalaga Ortiz, Carmen Elena
renati.jurorTorres Madrid, Francisco Javier
renati.jurorGarcía Huaroto, Jorge Patrick
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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