Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 690-2018/CC2
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Fecha
2021Autor(es)
Benites Garcia, Rosabeth Marylin
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En el Informe Jurídico se analiza un procedimiento administrativo sancionador ante Indecopi,
por presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.
La denuncia fue presentada por el señor PCPL y la señora MLG contra el Colegio SJM, quienes
señalaron que, a inicios del año 2018, se pusieron en contacto con el Colegio, a fin de que se les
brinde información sobre los requisitos para postular y obtener una vacante para su menor hija
para el año 2019. El Colegio informó a los denunciantes que el registro para la admisión de
alumnos se realizaba a través de su página web. Adicionalmente, les indicó que debían realizar
el pago de 23,500.00 soles por concepto de cuota de ingreso, sin advertirles que dicho pago no
era reembolsable. Es así que, los denunciantes realizaron el pago de dicho monto a la cuenta del
Colegio. Posteriormente, señalaron que, en el mes de abril de 2018, la situación laboral y
económica del señor PCPL cambió abruptamente, razón por la cual él y su familia debían dejar
el país. Por este motivo solicitaron una reunión urgente con el colegio para informarle sobre
dicha situación y solicitarle la devolución de la cuota de ingreso pagada. El colegio accede a la
reunión y los denunciantes refieren que es en dicha reunión donde recién se les informa que el
pago de la cuota ingreso no era reembolsable. Sin embargo, les indican que de manera
excepcional podrían devolverles dicho pago, para lo cual debían enviar una carta explicando los
motivos por los que se desistían de la vacante otorgada. Es así que los denunciantes envían la
carta solicitada, explicando los motivos por los que deseaban que se libere la vacante otorgada.
Sin embargo, los señores PCPL-MLG señalaron que, a la fecha de la presentación de su denuncia
el Colegio no había dado una respuesta a la carta que presentaron, ni había cumplido con
devolver el pago realizado por concepto de cuota de ingreso. Asimismo, indicaron que el
establecer en un documento que la cuota de ingreso no era reembolsable constituía una cláusula
abusiva. La Comisión de Protección al Consumidor N° 2, declaró fundada la denuncia por
infracción a los artículos 49 y 51 literal a) del Código de Protección y Defensa del Consumidor,
al considerar que el Colegio estableció una cláusula abusiva al consignar en un documento que
la cuota de ingreso tenía el carácter de no reembolsable, ya que impuso a los denunciantes un
obstáculo oneroso y desproporcionado a fin de que estos pudieran ejercer su derecho a
desvincularse de la relación contractual entablada con el Colegio. La Sala Especializada de
Protección al Consumidor, revocó la resolución apelada por el Colegio, en tanto consideró que
la cuota de ingreso cobrada si cumplió con su finalidad, la cual era garantizar la vacante de la
alumna hasta la culminación de la relación contractual, siendo que la culminación de la misma
se debió a actos imputables estrictamente a los denunciantes. Asimismo, señaló que la cláusula
cuestionada no generó una desventaja a los denunciantes, ni desequilibró el contrato, ya que el
pago que realizaron por este concepto mitigaba el costo de oportunidad en el que incurrió el
Colegio. Es decir, los ingresos que dejó de percibir por dicha vacante, la cual pudo ser otorgada
a otro alumno. En ese sentido, dejó sin efecto la multa impuesta por la Comisión, el pago de
costas y costos del procedimiento, y la inscripción del Colegio en el Registro de Infracciones y
Sanciones del Indecopi.