Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 665968-2016/DS
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2021Author(s)
Díaz Padilla, Solange Elizabeth
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En el presente trabajo de suficiencia profesional se ha analizado el registro
multiclase de la marca de producto y/o servicio constituido por la denominación JOY
y logotipo, no obstante, se desestimó la solictud en primera instancia en razón a que
se consideró que la distintividad sobre la Clase 37 sobre los servicios de reparación
e instalación generaba riesgo de confusión con la marca registrada Joy Global.
Ahora bien, la empresa solicitante interpone recurso de apelación cuestionando la
denegatoria de oficio en la clase 37 y a su vez solicitó la limitación de los servicios
a distinguir únicamente sobre servicios de construcción, mas no a los servicios de
reparación e instalación.
En consecuencia, en el análisis de este trabajo se incidirá en si a pesar de la
limitación de servicios a distinguir aun genera riesgos de confusión, o si en su caso
incluso no fue necesario para lograr el registro de la marca JOY y logotipo. Así en
la posición de los problemas jurídicos propuestos se aplicará la Constitución,
Decisión 486 y Decretos Legislativos 807, 1033 y 1075.