Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 665968-2016/DS
Ver/
Descargar
(application/pdf: 3.251Mb)
(application/pdf: 3.251Mb)
Fecha
2021Autor(es)
Díaz Padilla, Solange Elizabeth
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
En el presente trabajo de suficiencia profesional se ha analizado el registro
multiclase de la marca de producto y/o servicio constituido por la denominación JOY
y logotipo, no obstante, se desestimó la solictud en primera instancia en razón a que
se consideró que la distintividad sobre la Clase 37 sobre los servicios de reparación
e instalación generaba riesgo de confusión con la marca registrada Joy Global.
Ahora bien, la empresa solicitante interpone recurso de apelación cuestionando la
denegatoria de oficio en la clase 37 y a su vez solicitó la limitación de los servicios
a distinguir únicamente sobre servicios de construcción, mas no a los servicios de
reparación e instalación.
En consecuencia, en el análisis de este trabajo se incidirá en si a pesar de la
limitación de servicios a distinguir aun genera riesgos de confusión, o si en su caso
incluso no fue necesario para lograr el registro de la marca JOY y logotipo. Así en
la posición de los problemas jurídicos propuestos se aplicará la Constitución,
Decisión 486 y Decretos Legislativos 807, 1033 y 1075.