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Informe Jurídico de Expediente Civil N° 2634-2011
dc.contributor.author | Palomo Urrelo, Manuel Adrian | |
dc.date.accessioned | 2021-10-29T21:46:49Z | |
dc.date.available | 2021-10-29T21:46:49Z | |
dc.date.issued | 2021 | |
dc.identifier.uri | https://hdl.handle.net/20.500.12727/8989 | |
dc.description.abstract | En el Informe Jurídico se analiza un Procedimiento de Tercería Preferente de Pago, la demanda fue interpuesta el 08 de abril de abril de 2011 por la Sra. G.V.G.V. contra Entidad Financiera, D.I.D S.A., y, A.P.D.G. por considerar que sus hijos tienen preferencia de pago frente a la Entidad Financiera, respecto al proceso de ejecución de garantías seguido ante el Segundo Juzgado Civil con Subespecialidad en lo Comercial de Lima, seguido entre el ejecutante y el ejecutado; amparando su demanda en el artículo 1º y 2º de la Constitución Política del Perú referidos a la defensa del ser humano y el respeto de su dignidad como fin supremo de la sociedad, así como a la igualdad ante la ley y la no discriminación. Del mismo modo, ampara su demanda en los artículos 462º, 533º y 534º, referidos a los elementos que constituyen el concepto de alimentos, y, referido a la tercería. La demandante refiere que sus hijos tienen un derecho que nació con anterioridad a la inscripción de la hipoteca a favor de la Entidad Financiera, en virtud al proceso de alimentos iniciado contra el ejecutado en el año 2006 ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Surquillo. Que, como consecuencia del reiterado incumplimiento por parte del ejecutado en su obligación alimenticia en favor de sus menores hijos, dio origen a la liquidación de pensiones devengadas, las mismas que fueron gravadas como embargo en forma de inscripción de manera sucesiva hasta por la suma de S/ 150,000.00 (Ciento Cincuenta Mil con 00/100 Soles); y, en aras al interés superior del niño y los derechos constitucionales conexos, se le debe otorgar la preferencia de pago respecto a la Entidad Financiera. El Segundo Juzgado Civil con Subespecialidad en lo Comercial de Lima admite a trámite la demanda mediante Resolución Nº DOS de fecha 06 de junio de 2011 y ordena la suspensión del proceso sobre Ejecución de Garantía seguido por la Entidad Financiera contra el ejecutado. Del mismo modo, mediante Resolución Nº TRES el Juzgado corrige de oficio la Resolución Nº DOS, y, en consecuencia, declara NULO el numeral tercero de la parte resolutiva de la Resolución Nº Dos en lo referido a la suspensión del proceso, por tanto, ordena suspender el pago a la Entidad Financiera, hasta que se resuelva de forma definitiva la demanda de tercería preferente de pago. La Entidad Financiera se pronuncia en primer lugar, interponiendo Recurso de Apelación contra el Auto (Resolución Nº DOS), cuestionando el extremo de la parte resolutiva que ordena Admitir a tramite la demanda y suspender la ejecución del proceso judicial sobre Ejecución de Garantía. En segundo lugar, contesta la demanda y deduce excepción de falta de legitimidad para obrar activa. El Segundo Juzgado Civil con Subespecialidad en lo Comercial de Lima declara INFUNDADA la demanda de tercería preferente de pago respecto de G.V.G.V., IMPROCEDENTE respecto de las señoritas L.K.D.G y H.J.D.G, y, FUNDADA en cuanto a la preferencia de pago a favor del señor G.M.D.G. La Primera Sala Civil Subespecialidad Comercial de Lima mediante sentencia de vista CONFIRMA la sentencia apelada. Finalmente, la Corte Suprema declara INFUNDADO el Recurso de Casación interpuesto por la parte demandada, sin embargo, contiene un voto discordante que declara FUNDADO el Recurso de Casación, y, se ordena a la Superior expida nueva resolución con arreglo a lo actuado y al derecho. | es_PE |
dc.format | application/pdf | es_PE |
dc.format.extent | 52 p. | es_PE |
dc.language.iso | spa | es_PE |
dc.publisher | Universidad de San Martín de Porres | es_PE |
dc.rights | info:eu-repo/semantics/openAccess | es_PE |
dc.rights.uri | https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/ | es_PE |
dc.source | Repositorio Académico USMP | es_PE |
dc.source | Universidad San Martín de Porres - USMP | es_PE |
dc.subject | Demanda | es_PE |
dc.subject | Garantías | es_PE |
dc.subject | Proceso civil | es_PE |
dc.title | Informe Jurídico de Expediente Civil N° 2634-2011 | es_PE |
dc.type | info:eu-repo/semantics/bachelorThesis | es_PE |
thesis.degree.name | Abogado | es_PE |
thesis.degree.grantor | Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho | es_PE |
thesis.degree.discipline | Derecho | es_PE |
dc.publisher.country | PE | es_PE |
dc.subject.ocde | https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 | es_PE |
renati.author.dni | 43052025 | |
renati.discipline | 421016 | es_PE |
renati.juror | Montero Ordinola, Gustavo Enrique | |
renati.juror | Tanillama Loayza, Jorge Luis | |
renati.juror | Liendo Miranda, Claudia Elisa | |
renati.level | https://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesional | es_PE |
renati.type | https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional | es_PE |
dc.type.version | info:eu-repo/semantics/publishedVersion | es_PE |