Informe Jurídico de Expediente Civil N° 2634-2011
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Fecha
2021Autor(es)
Palomo Urrelo, Manuel Adrian
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En el Informe Jurídico se analiza un Procedimiento de Tercería Preferente de Pago,
la demanda fue interpuesta el 08 de abril de abril de 2011 por la Sra. G.V.G.V.
contra Entidad Financiera, D.I.D S.A., y, A.P.D.G. por considerar que sus hijos
tienen preferencia de pago frente a la Entidad Financiera, respecto al proceso de
ejecución de garantías seguido ante el Segundo Juzgado Civil con Subespecialidad
en lo Comercial de Lima, seguido entre el ejecutante y el ejecutado; amparando su
demanda en el artículo 1º y 2º de la Constitución Política del Perú referidos a la
defensa del ser humano y el respeto de su dignidad como fin supremo de la
sociedad, así como a la igualdad ante la ley y la no discriminación. Del mismo modo,
ampara su demanda en los artículos 462º, 533º y 534º, referidos a los elementos
que constituyen el concepto de alimentos, y, referido a la tercería. La demandante
refiere que sus hijos tienen un derecho que nació con anterioridad a la inscripción
de la hipoteca a favor de la Entidad Financiera, en virtud al proceso de alimentos
iniciado contra el ejecutado en el año 2006 ante el Segundo Juzgado de Paz
Letrado de Surquillo. Que, como consecuencia del reiterado incumplimiento por
parte del ejecutado en su obligación alimenticia en favor de sus menores hijos, dio
origen a la liquidación de pensiones devengadas, las mismas que fueron gravadas
como embargo en forma de inscripción de manera sucesiva hasta por la suma de
S/ 150,000.00 (Ciento Cincuenta Mil con 00/100 Soles); y, en aras al interés
superior del niño y los derechos constitucionales conexos, se le debe otorgar la
preferencia de pago respecto a la Entidad Financiera. El Segundo Juzgado Civil
con Subespecialidad en lo Comercial de Lima admite a trámite la demanda
mediante Resolución Nº DOS de fecha 06 de junio de 2011 y ordena la suspensión
del proceso sobre Ejecución de Garantía seguido por la Entidad Financiera contra
el ejecutado. Del mismo modo, mediante Resolución Nº TRES el Juzgado corrige
de oficio la Resolución Nº DOS, y, en consecuencia, declara NULO el numeral
tercero de la parte resolutiva de la Resolución Nº Dos en lo referido a la suspensión
del proceso, por tanto, ordena suspender el pago a la Entidad Financiera, hasta que
se resuelva de forma definitiva la demanda de tercería preferente de pago. La
Entidad Financiera se pronuncia en primer lugar, interponiendo Recurso de
Apelación contra el Auto (Resolución Nº DOS), cuestionando el extremo de la parte
resolutiva que ordena Admitir a tramite la demanda y suspender la ejecución del
proceso judicial sobre Ejecución de Garantía. En segundo lugar, contesta la
demanda y deduce excepción de falta de legitimidad para obrar activa. El Segundo
Juzgado Civil con Subespecialidad en lo Comercial de Lima declara INFUNDADA
la demanda de tercería preferente de pago respecto de G.V.G.V.,
IMPROCEDENTE respecto de las señoritas L.K.D.G y H.J.D.G, y, FUNDADA en
cuanto a la preferencia de pago a favor del señor G.M.D.G. La Primera Sala Civil
Subespecialidad Comercial de Lima mediante sentencia de vista CONFIRMA la
sentencia apelada. Finalmente, la Corte Suprema declara INFUNDADO el Recurso
de Casación interpuesto por la parte demandada, sin embargo, contiene un voto
discordante que declara FUNDADO el Recurso de Casación, y, se ordena a la
Superior expida nueva resolución con arreglo a lo actuado y al derecho.