Show simple item record

dc.contributor.authorPalomo Urrelo, Manuel Adrian
dc.date.accessioned2021-10-29T21:46:49Z
dc.date.available2021-10-29T21:46:49Z
dc.date.issued2021
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/8989
dc.description.abstractEn el Informe Jurídico se analiza un Procedimiento de Tercería Preferente de Pago, la demanda fue interpuesta el 08 de abril de abril de 2011 por la Sra. G.V.G.V. contra Entidad Financiera, D.I.D S.A., y, A.P.D.G. por considerar que sus hijos tienen preferencia de pago frente a la Entidad Financiera, respecto al proceso de ejecución de garantías seguido ante el Segundo Juzgado Civil con Subespecialidad en lo Comercial de Lima, seguido entre el ejecutante y el ejecutado; amparando su demanda en el artículo 1º y 2º de la Constitución Política del Perú referidos a la defensa del ser humano y el respeto de su dignidad como fin supremo de la sociedad, así como a la igualdad ante la ley y la no discriminación. Del mismo modo, ampara su demanda en los artículos 462º, 533º y 534º, referidos a los elementos que constituyen el concepto de alimentos, y, referido a la tercería. La demandante refiere que sus hijos tienen un derecho que nació con anterioridad a la inscripción de la hipoteca a favor de la Entidad Financiera, en virtud al proceso de alimentos iniciado contra el ejecutado en el año 2006 ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Surquillo. Que, como consecuencia del reiterado incumplimiento por parte del ejecutado en su obligación alimenticia en favor de sus menores hijos, dio origen a la liquidación de pensiones devengadas, las mismas que fueron gravadas como embargo en forma de inscripción de manera sucesiva hasta por la suma de S/ 150,000.00 (Ciento Cincuenta Mil con 00/100 Soles); y, en aras al interés superior del niño y los derechos constitucionales conexos, se le debe otorgar la preferencia de pago respecto a la Entidad Financiera. El Segundo Juzgado Civil con Subespecialidad en lo Comercial de Lima admite a trámite la demanda mediante Resolución Nº DOS de fecha 06 de junio de 2011 y ordena la suspensión del proceso sobre Ejecución de Garantía seguido por la Entidad Financiera contra el ejecutado. Del mismo modo, mediante Resolución Nº TRES el Juzgado corrige de oficio la Resolución Nº DOS, y, en consecuencia, declara NULO el numeral tercero de la parte resolutiva de la Resolución Nº Dos en lo referido a la suspensión del proceso, por tanto, ordena suspender el pago a la Entidad Financiera, hasta que se resuelva de forma definitiva la demanda de tercería preferente de pago. La Entidad Financiera se pronuncia en primer lugar, interponiendo Recurso de Apelación contra el Auto (Resolución Nº DOS), cuestionando el extremo de la parte resolutiva que ordena Admitir a tramite la demanda y suspender la ejecución del proceso judicial sobre Ejecución de Garantía. En segundo lugar, contesta la demanda y deduce excepción de falta de legitimidad para obrar activa. El Segundo Juzgado Civil con Subespecialidad en lo Comercial de Lima declara INFUNDADA la demanda de tercería preferente de pago respecto de G.V.G.V., IMPROCEDENTE respecto de las señoritas L.K.D.G y H.J.D.G, y, FUNDADA en cuanto a la preferencia de pago a favor del señor G.M.D.G. La Primera Sala Civil Subespecialidad Comercial de Lima mediante sentencia de vista CONFIRMA la sentencia apelada. Finalmente, la Corte Suprema declara INFUNDADO el Recurso de Casación interpuesto por la parte demandada, sin embargo, contiene un voto discordante que declara FUNDADO el Recurso de Casación, y, se ordena a la Superior expida nueva resolución con arreglo a lo actuado y al derecho.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent52 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectDemandaes_PE
dc.subjectGarantíases_PE
dc.subjectProceso civiles_PE
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Civil N° 2634-2011es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni43052025
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorMontero Ordinola, Gustavo Enrique
renati.jurorTanillama Loayza, Jorge Luis
renati.jurorLiendo Miranda, Claudia Elisa
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


Files in this item

Thumbnail

This item appears in the following Collection(s)

Show simple item record

info:eu-repo/semantics/openAccess
Except where otherwise noted, this item's license is described as info:eu-repo/semantics/openAccess