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dc.contributor.authorCuray Zevallos, Pedro José
dc.date.accessioned2021-10-29T21:30:48Z
dc.date.available2021-10-29T21:30:48Z
dc.date.issued2021
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/8984
dc.description.abstractEn el informe jurídico se analiza el expediente judicial N° 28304-2013-0-1801-JRLA- 08 donde se solicita el pago de una indemnización por daños y perjuicios por la concurrencia de una enfermedad profesional, esta es, la hipoacusia. Es así que, el Sr. JJBV, solicita el pago de S/ 90,000.00 por concepto de indemnización por daños y perjuicios, pues alega haber adquirido la enfermedad profesional de hipoacusia por las labores que desarrolló en favor de la Empresa SIDER S.A. El demandante señala que habría adquirido dicha enfermedad como consecuencia de que la Empresa demanda no le habría entregado los implementos de seguridad necesarios para el correcto desarrollo de sus funciones. Así pues, señala que no se le entregaron los tapones para los oídos y, al haber prestado servicios en zonas de alto ruido, el Sr. JJBV habría adquirido la enfermedad profesional de hipoacusia. Por otro lado, la Empresa demandada señala que sí le habría entregado los equipos de protección personal necesarios y que además el demandante no habría prestado servicios en zonas donde exista un alto ruido. De igual forma, señala que la hipoacusia tiene diversas causas, siendo una de ellas la edad; en consecuencia, en el presente proceso no se habría acreditado que la supuesta enfermedad que padece el demandante haya sido originada por las labores desarrolladas en la Empresa demandada. Asimismo, la Empresa demandada alegó que, en el presente caso, no se habría cumplido con las formalidades establecidas en el precedente vinculante recaído en la sentencia del expediente N° 10063-2006-PA/TC, en donde el Tribunal Constitucional ha establecido que, para la detección de una enfermedad profesional, esta debe ser determinada por una Comisión Médica Evaluadora de Incapacidades del Ministerio de Salud, de EsSalud o de una EPS, lo cual no habría ocurrido en el presente caso. El Juzgado de primera instancia declaró fundada en parte la demanda, señalando que sí se habría acreditado la existencia de la enfermedad profesional de hipoacusia. La demanda fue desestimada en el extremo del lucro cesante y el daño emergente; sin embargo, se amparó el extremo del daño moral y el daño a la persona. Ambas partes interpusieron recurso de apelación. La Tercera Sala Laboral de Lima, revocó la sentencia de primera instancia en el extremo que se había declarado fundada la demanda y reformándola declaró infundada la demanda en todos sus extremos. La Sala arribó a dicha decisión en virtud a que en el presente caso no se habría cumplido con lo establecido en el precedente vinculante recaído en el expediente N° 2513-2007-PA/TC, pues la enfermedad de hipoacusia pretendía ser acreditada por un certificado médico emitido por un hospital, supuesto que no se condice con lo señalado por el Tribunal Constitucional. Finalmente la parte demandante formula recurso de casación; sin embargo, el mismo es declarado improcedente.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent41 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectIndemnizaciónes_PE
dc.subjectEnfermedad profesionales_PE
dc.subjectProceso civiles_PE
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Civil N° 28304-2013-0-1801-JR-LA-08es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni47825934
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorJiménez Silva, Carlos Humberto
renati.jurorAnglés Yanqui, Gerard Henry
renati.jurorLeón Charca, Aly Félix
renati.levelhttp://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttp://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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