Informe Jurídico de Expediente Civil N° 28304-2013-0-1801-JR-LA-08
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2021Author(s)
Curay Zevallos, Pedro José
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En el informe jurídico se analiza el expediente judicial N° 28304-2013-0-1801-JRLA-
08 donde se solicita el pago de una indemnización por daños y perjuicios por la
concurrencia de una enfermedad profesional, esta es, la hipoacusia. Es así que, el
Sr. JJBV, solicita el pago de S/ 90,000.00 por concepto de indemnización por daños
y perjuicios, pues alega haber adquirido la enfermedad profesional de hipoacusia
por las labores que desarrolló en favor de la Empresa SIDER S.A. El demandante
señala que habría adquirido dicha enfermedad como consecuencia de que la
Empresa demanda no le habría entregado los implementos de seguridad necesarios
para el correcto desarrollo de sus funciones. Así pues, señala que no se le
entregaron los tapones para los oídos y, al haber prestado servicios en zonas de
alto ruido, el Sr. JJBV habría adquirido la enfermedad profesional de hipoacusia.
Por otro lado, la Empresa demandada señala que sí le habría entregado los equipos
de protección personal necesarios y que además el demandante no habría prestado
servicios en zonas donde exista un alto ruido. De igual forma, señala que la
hipoacusia tiene diversas causas, siendo una de ellas la edad; en consecuencia, en
el presente proceso no se habría acreditado que la supuesta enfermedad que
padece el demandante haya sido originada por las labores desarrolladas en la
Empresa demandada. Asimismo, la Empresa demandada alegó que, en el presente
caso, no se habría cumplido con las formalidades establecidas en el precedente
vinculante recaído en la sentencia del expediente N° 10063-2006-PA/TC, en donde
el Tribunal Constitucional ha establecido que, para la detección de una enfermedad
profesional, esta debe ser determinada por una Comisión Médica Evaluadora de
Incapacidades del Ministerio de Salud, de EsSalud o de una EPS, lo cual no habría
ocurrido en el presente caso. El Juzgado de primera instancia declaró fundada en
parte la demanda, señalando que sí se habría acreditado la existencia de la
enfermedad profesional de hipoacusia. La demanda fue desestimada en el extremo
del lucro cesante y el daño emergente; sin embargo, se amparó el extremo del daño
moral y el daño a la persona. Ambas partes interpusieron recurso de apelación. La
Tercera Sala Laboral de Lima, revocó la sentencia de primera instancia en el
extremo que se había declarado fundada la demanda y reformándola declaró
infundada la demanda en todos sus extremos. La Sala arribó a dicha decisión en
virtud a que en el presente caso no se habría cumplido con lo establecido en el
precedente vinculante recaído en el expediente N° 2513-2007-PA/TC, pues la
enfermedad de hipoacusia pretendía ser acreditada por un certificado médico
emitido por un hospital, supuesto que no se condice con lo señalado por el Tribunal
Constitucional. Finalmente la parte demandante formula recurso de casación; sin
embargo, el mismo es declarado improcedente.