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dc.contributor.authorBedoya Pantoja, Michelle
dc.date.accessioned2021-10-29T21:19:32Z
dc.date.available2021-10-29T21:19:32Z
dc.date.issued2021
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/8980
dc.description.abstractEn presente informe jurídico se basa en la materia de “Oposición a la solicitud de registro de marca”, en el cual acontecen los siguientes actuados: Con fecha 05 de abril de 2018, las señoras G.B.V. y A.R.B.V solicitaron, ante la Dirección de Signos Distintivos del Indecopi, el registro multiclase de productos y/o servicios de la marca “SUNBRELLA” y logotipo para distinguir productos de la clase 20 y servicios de la clase 37 de la Clasificación Internacional de Niza. Verificados los requisitos formales de ley, la Dirección de Signos Distintivos del Indecopi publicó en la Gaceta Electrónica de Propiedad Industrial la solicitud en mención; lo cual ocasionó que el 11 de mayo de 2018, dentro del plazo de ley, la empresa G. R. INC. formulara oposición, basándose en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 y alegando que el signo solicitado incurría en riesgo de confusión con respecto de dos marcas registradas a su nombre: la marca “SUNBRELLA”, inscrita bajo el Certificado N° 97260, que distingue todos los productos de la clase 24 de la Clasificación Internacional y la marca “SUNBRELLA” y logotipo, inscrita bajo el Certificado N° 152145, que distingue algunos productos de la clase 24 de la mencionada clasificación. La opositora consideró que los signos materia de discusión eran fonética y gráficamente semejantes y que los productos y servicios distinguidos por los signos eran vinculados entre sí. Posteriormente, con fecha 25 de junio de 2018, la opositora presentó un escrito adjuntando una resolución emitida por autoridad china en materia de Propiedad Industrial, mediante la cual se reconocía como notoria a la marca “SUNBRELLA” y pidió que la Comisión de Signos Distintivos la tomara en cuenta al momento de resolver. Con fecha 02 de julio de 2018, dentro del plazo de ley, las solicitantes procedieron absolver el traslado de oposición indicando que no existía ningún tipo de riesgo de confusión, toda vez que los signos no eran fonética ni gráficamente semejantes y los servicios y productos distinguidos por los signos, no eran vinculados entre sí. En razón a lo expuesto por las partes, la Comisión de Signos Distintivos del Indecopi emitió la Resolución N° 6015-2018/CSD-INDECOPI de fecha 16 de noviembre de 2018, en donde declaró FUNDADA la oposición de la solicitud de registro en el extremo que el signo pretendía distinguir productos de la clase 20 de la Clasificación Internacional e INFUNDADA la oposición de la solicitud de registro en el extremo que el signo pretendía distinguir servicios de la clase 37, ordenando su registro. Con fecha 11 de diciembre de 2018, la opositora apela la resolución emitida por la Comisión de Signos Distintivos, en el extremo que declaró INFUNDADA la oposición de la solicitud de registro y ordenó el registro del signo solicitado para distinguir servicios de la clase 37, alegando que el examen efectuado no había sido el correcto. Tomando en cuenta la apelación, con fecha 21 de agosto de 2019 se emitió la Resolución N° 1331-2019/TPI-INDECOPI por la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Indecopi; mediante la cual se determinó declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto, REVOCAR la resolución de primera instancia y DENEGAR el registro del signo solicitado para distinguir servicios de la clase 37 de la Clasificación Internacional y dejar FIRME la resolución de primera instancia en el extremo que declaró fundada la oposición y denegó el registro del signo solicitado para distinguir productos de la clase 20 de la Clasificación Internacional.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent58 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectRegistroes_PE
dc.subjectSignos distintivoses_PE
dc.subjectOposiciónes_PE
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Administrativo N° 744492-2018
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni76478354
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorAlvarez Vargas, Napoleón de Jesús
renati.jurorAgüero Miñano, Maritza Yesenia
renati.jurorRivera Maguiña, Mónica Carolina
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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