Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 744492-2018
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Fecha
2021Autor(es)
Bedoya Pantoja, Michelle
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En presente informe jurídico se basa en la materia de “Oposición a la solicitud de
registro de marca”, en el cual acontecen los siguientes actuados:
Con fecha 05 de abril de 2018, las señoras G.B.V. y A.R.B.V solicitaron, ante la
Dirección de Signos Distintivos del Indecopi, el registro multiclase de productos y/o
servicios de la marca “SUNBRELLA” y logotipo para distinguir productos de la clase
20 y servicios de la clase 37 de la Clasificación Internacional de Niza.
Verificados los requisitos formales de ley, la Dirección de Signos Distintivos del
Indecopi publicó en la Gaceta Electrónica de Propiedad Industrial la solicitud en
mención; lo cual ocasionó que el 11 de mayo de 2018, dentro del plazo de ley, la
empresa G. R. INC. formulara oposición, basándose en el literal a) del artículo 136
de la Decisión 486 y alegando que el signo solicitado incurría en riesgo de confusión
con respecto de dos marcas registradas a su nombre: la marca “SUNBRELLA”,
inscrita bajo el Certificado N° 97260, que distingue todos los productos de la clase
24 de la Clasificación Internacional y la marca “SUNBRELLA” y logotipo, inscrita
bajo el Certificado N° 152145, que distingue algunos productos de la clase 24 de la
mencionada clasificación. La opositora consideró que los signos materia de
discusión eran fonética y gráficamente semejantes y que los productos y servicios
distinguidos por los signos eran vinculados entre sí.
Posteriormente, con fecha 25 de junio de 2018, la opositora presentó un escrito
adjuntando una resolución emitida por autoridad china en materia de Propiedad
Industrial, mediante la cual se reconocía como notoria a la marca “SUNBRELLA” y
pidió que la Comisión de Signos Distintivos la tomara en cuenta al momento de
resolver.
Con fecha 02 de julio de 2018, dentro del plazo de ley, las solicitantes procedieron
absolver el traslado de oposición indicando que no existía ningún tipo de riesgo de
confusión, toda vez que los signos no eran fonética ni gráficamente semejantes y
los servicios y productos distinguidos por los signos, no eran vinculados entre sí.
En razón a lo expuesto por las partes, la Comisión de Signos Distintivos del Indecopi
emitió la Resolución N° 6015-2018/CSD-INDECOPI de fecha 16 de noviembre de
2018, en donde declaró FUNDADA la oposición de la solicitud de registro en el
extremo que el signo pretendía distinguir productos de la clase 20 de la Clasificación
Internacional e INFUNDADA la oposición de la solicitud de registro en el extremo
que el signo pretendía distinguir servicios de la clase 37, ordenando su registro.
Con fecha 11 de diciembre de 2018, la opositora apela la resolución emitida por la
Comisión de Signos Distintivos, en el extremo que declaró INFUNDADA la oposición
de la solicitud de registro y ordenó el registro del signo solicitado para distinguir
servicios de la clase 37, alegando que el examen efectuado no había sido el
correcto.
Tomando en cuenta la apelación, con fecha 21 de agosto de 2019 se emitió la
Resolución N° 1331-2019/TPI-INDECOPI por la Sala Especializada en Propiedad
Intelectual del Indecopi; mediante la cual se determinó declarar FUNDADO el
recurso de apelación interpuesto, REVOCAR la resolución de primera instancia y
DENEGAR el registro del signo solicitado para distinguir servicios de la clase 37 de
la Clasificación Internacional y dejar FIRME la resolución de primera instancia en el
extremo que declaró fundada la oposición y denegó el registro del signo solicitado
para distinguir productos de la clase 20 de la Clasificación Internacional.