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dc.contributor.authorViteri Medina, Genesis Angela
dc.date.accessioned2021-10-22T20:47:25Z
dc.date.available2021-10-22T20:47:25Z
dc.date.issued2021
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/8945
dc.description.abstractEn el presente Informe Jurídico se analiza un proceso ordinario laboral que se inicia con la presentación de la demanda sobre desnaturalización de contratos de trabajo sujetos a modalidad y el pago de beneficios sociales, seguido por la señora V.R.R.F. en contra del Poder Judicial; en ese sentido, solicita que se declare la desnaturalización de los contratos de trabajo, se le reconozca una relación de trabajo a plazo indeterminado, el cobro de los devengados por bonificación por función jurisdiccional y la regularización de los depósitos de compensación por tiempo de servicios. En ese contexto, considerando las etapas del proceso ordinario laboral, admitida la demanda, se emplazó a las partes a efectos que concurran a la Audiencia de Conciliación; sin embargo, la audiencia no prosperó por mantener cada una de las partes sus pretensiones. En sentencia de primera instancia se declaró fundada en parte la demanda en el extremo referido a la desnaturalización de los contratos de trabajo sujetos a modalidad, celebrados desde el 17 de marzo de 2008 al 02 de marzo de 2011 y el cobro de los devengados por Bonificación por función jurisdiccional, por el periodo desde el 17 de marzo de 2008 al 02 de marzo de 2011, por la suma de S/ 30,203.32 soles. Por otro lado, la Segunda Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, ante el recurso de apelación presentada por las partes, revocó la resolución de primera instancia y reformándola dispuso que la institución demandada cumpla con pagar el bono por función jurisdiccional por el monto de S/ 9 212. 67 soles y confirmó la sentencia de primera instancia en el extremo referido a la desnaturalización de contrato de trabajo y en el extremo referido a la improcedencia de cobro de compensación por tiempo de servicios. En efecto, considerándose las partes agraviadas, interponen recurso extraordinario de casación, el mismo que fue elevado a la Corte Suprema, donde la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente, mediante autos calificatorios de fecha 28 de enero de 2015, declaró improcedentes dichos recursos, toda vez que los recurrentes no sustentaron la existencia de una aplicación indebida de derecho material o una interpretación errónea en la resolución recurrida.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent45 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectDesnaturalización de contratoes_PE
dc.subjectProceso laborales_PE
dc.subjectBeneficios socialeses_PE
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Laboral N°02217-2013-0-0401-JR-LA-01es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni73220897
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorJorge Rojas, Gustavo Antenor Paulo
renati.jurorJiménez Silva, Carlos Humberto
renati.jurorAbanto Revilla, César Efraín
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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