Informe Jurídico de Expediente Laboral N°02217-2013-0-0401-JR-LA-01
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Fecha
2021Autor(es)
Viteri Medina, Genesis Angela
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En el presente Informe Jurídico se analiza un proceso ordinario laboral que se inicia con
la presentación de la demanda sobre desnaturalización de contratos de trabajo sujetos
a modalidad y el pago de beneficios sociales, seguido por la señora V.R.R.F. en contra
del Poder Judicial; en ese sentido, solicita que se declare la desnaturalización de los
contratos de trabajo, se le reconozca una relación de trabajo a plazo indeterminado, el
cobro de los devengados por bonificación por función jurisdiccional y la regularización de
los depósitos de compensación por tiempo de servicios.
En ese contexto, considerando las etapas del proceso ordinario laboral, admitida la
demanda, se emplazó a las partes a efectos que concurran a la Audiencia de
Conciliación; sin embargo, la audiencia no prosperó por mantener cada una de las partes
sus pretensiones. En sentencia de primera instancia se declaró fundada en parte la
demanda en el extremo referido a la desnaturalización de los contratos de trabajo sujetos
a modalidad, celebrados desde el 17 de marzo de 2008 al 02 de marzo de 2011 y el
cobro de los devengados por Bonificación por función jurisdiccional, por el periodo desde
el 17 de marzo de 2008 al 02 de marzo de 2011, por la suma de S/ 30,203.32 soles. Por
otro lado, la Segunda Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de
Arequipa, ante el recurso de apelación presentada por las partes, revocó la resolución
de primera instancia y reformándola dispuso que la institución demandada cumpla con
pagar el bono por función jurisdiccional por el monto de S/ 9 212. 67 soles y confirmó la
sentencia de primera instancia en el extremo referido a la desnaturalización de contrato
de trabajo y en el extremo referido a la improcedencia de cobro de compensación por
tiempo de servicios.
En efecto, considerándose las partes agraviadas, interponen recurso extraordinario de
casación, el mismo que fue elevado a la Corte Suprema, donde la Sala de Derecho
Constitucional y Social Permanente, mediante autos calificatorios de fecha 28 de enero
de 2015, declaró improcedentes dichos recursos, toda vez que los recurrentes no
sustentaron la existencia de una aplicación indebida de derecho material o una
interpretación errónea en la resolución recurrida.