Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 022-2016-JFI-GSF-OSITRAN
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Trabajo
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Date
2021Author(s)
Mora Muñante, César Ernesto
Juror(s)
Guzmán Halberstadt, César Armando
Ormeño Malone, Mercedes Isabel
Torres Madrid, Francisco Javier
Ormeño Malone, Mercedes Isabel
Torres Madrid, Francisco Javier
Metadata
Show full item recordAbstract
En el presente informe jurídico se analiza el procedimiento administrativo
sancionador seguido ante OSITRAN contra la empresa concesionaria GF, en el
que la referida entidad pública a través de su Jefatura de Fiscalización imputa a
dicha empresa la presunta comisión de la infracción tipificada en el artículo 39
del Reglamento de Infracciones y Sanciones del OSITRAN relativa al
incumplimiento de obligaciones sobre registro de información relacionada con
mediciones de calidad, toda vez que, de acuerdo a los hechos ocurridos, la
empresa concesionaria no habría cumplido con su obligación de realizar la
producción diaria de un reporte (malla horaria) mediante software automatizado
ligado al Puesto Central de Operaciones (PCO) conforme a lo dispuesto en la
Cláusula 8.7 y el numeral 1.2.7 del Anexo 7 del Contrato de Concesión sobre el
Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Callao, Línea 1,
Villa El Salvador - Av. Grau - San Juan de Lurigancho. Cabe indicar que los
presuntos incumplimientos antes señalados fueron detectados por la Jefatura de
Contratos Portuarios y del Metro de Lima y Callao del OSITRAN, y fueron
puestos en conocimiento a la Jefatura de Fiscalización, razón por la cual esta
última jefatura inicio el procedimiento sancionador. En sus descargos, la
empresa concesionaria argumentó, entre otros aspectos, que se habría
vulnerado el Principio de Tipicidad en tanto se advierte que el tipo sancionador
se podría configurar sólo si se hubiera omitido todas las condiciones previstas
para el registro (forma y oportunidad), por lo que inobservar sólo una de ellas
(forma) no podría conllevar a un incumplimiento, ello debido a que ha efectuado
el reporte de la malla horaria antes de las 11 am manualmente por el Operador
de Turno del PCO, cumpliendo así con la oportunidad. La Gerencia de
Supervisión y Fiscalización del OSITRAN en primera instancia resolvió que la
empresa concesionaria no cumplió con elaborar el reporte de movimiento de los
trenes por estación en tiempo real y km recorridos, el cual debió ser
automatizado vía software ligado al PCO, habiéndolo realizado de manera
manual, incumpliendo de esta manera lo dispuesto en la Cláusula 8.7 y el
numeral 1.2.7 del Anexo 7 del Contrato de Concesión, configurándose así la
infracción prevista en el artículo 39 del RIS del OSITRAN, por lo que le impuso
al administrado una multa ascendente 430 UIT. Luego de ello, la empresa
concesionaria interpuso recurso de apelación contra lo antes dictaminado, el
mismo que fue resuelto en segunda instancia por la Gerencia General del
OSITRAN declarando fundado en parte dicho recurso y revocando la resolución
de primera instancia a fin de que ésta realice una adecuada evaluación de los
elementos del principio de culpabilidad y de cada una de las causales eximentes
y de atenuación de las sanciones de responsabilidad administrativa. En atención
a ello, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización resolvió atribuir responsabilidad
administrativa a la empresa GF y sancionarla con una multa equivalente a 430
UIT, señalando además que no se había configurado ningún supuesto de
eximente ni atenuante de responsabilidad administrativa. Este último dictamen
fue apelado por la empresa concesionaria, lo cual fue resulto por la Gerencia
General declarando fundado en parte el referido recurso, y en consecuencia
modificó la multa impuesta de 430 UIT a 260.15 UIT.
Collections
Publisher
Universidad de San Martín de Porres
Type of research
https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional
Rights
info:eu-repo/semantics/openAccess