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dc.contributor.authorMartinez Herles, Fiorella
dc.date.accessioned2021-10-20T21:37:21Z
dc.date.available2021-10-20T21:37:21Z
dc.date.issued2021
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/8915
dc.description.abstractEn el presente informe jurídico se analiza el proceso de desalojo por ocupante precario seguido por I. J. E s.a.c contra A. F. R. y otros, a fin de que cumplan con desocupar parte del inmueble, que tienen en posesión sin ningún documento contractual de arrendamiento, ubicado en Jr. L. N° 1174 – Lima. Sin embargo, los demandados contestaron la demanda en la cual manifestaron que vienen ocupando dicho bien desde el año 1969 aproximadamente, debido a que su padre recibió la posesión del inmueble por parte de la demandante para desempeñarse como guardián. El Décimo Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, resolvió declarando infundada la demanda de desalojo por ocupación precaria ya que advirtió que de los documentos presentados por los demandados entre ellos las solicitudes dirigidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima así como el certificado de fecha 15 de octubre de 2003, acredita que el padre de los demandados anteriormente ha laborado en diferentes obras de propiedad de la demandante, lo cual al Juzgado le lleva a la convicción de que tanto el cómo su cónyuge se han desempeñado como guardianes sobre dicho inmueble y que durante ese tiempo han procreado a sus hijos que son los demás demandados, quienes por tal motivo siguen habitando en el inmueble conjuntamente con su madre, en consecuencia determino que ha existido una relación de dependencia laboral, razón por la cual considero que los demandados no pueden tener la condición de precarios sobre el inmueble. Frente a esto, la demandante interpuso recurso de apelación la cual fue resuelta por la Tercera Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima que resolvió revocar la sentencia de primera instancia que declaró infundada la demanda y reformándola declaró fundada la demanda de desalojo por ocupación precaria debido a que sostiene que de los documentos presentados por los demandados solo acreditarían su posesión de facto sobre el bien, mas no constituyen título de posesión ni mucho menos son suficientes para acreditar derechos posesorios sobre el inmueble, asimismo respecto a lo alegado por los demandados de que su título de posesión se sustenta en un contrato de guardianía, la Sala desestimo dicho argumento, debido a que no han exhibido documento alguno que corrobore la alegada relación contractual, por otro lado indico que en el supuesto que el ingreso del padre de los demandados al inmueble haya sido en virtud a un encargo por parte del titular para desempeñarse como guardián, se estaría frente a un servidor de la posesión, que se encuentra en estado de dependencia o subordinación frente a otro, es decir un mero detentador, en tal sentido, la Sala concluyó que la posesión ejercida por los demandados es precaria de tal manera que se encuentran obligados a desocupar y restituir el inmueble a favor de la demandante. Siendo ello así, la demandada interpuso recurso de casación, la cual fue absuelta por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República que resolvió declarando improcedente el recurso de casación, ya que sostuvo que la posesión ejercida por los demandados deviene en precaria de conformidad con el primer supuesto del artículo 911 del Código Civil; asimismo hizo hincapié que la posesión ejercida bajo el sustento del encargo de guardianía es precaria desde el momento en que la demandante le requirió la devolución del bien, razón por la cual al no existir la infracción alegada, no se dio cumplimiento con el requisito del artículo 388 inciso 2 del Código Procesal Civil.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent34 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectDesalojoes_PE
dc.subjectDemandaes_PE
dc.subjectPosesión de Inmueblees_PE
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Civil N°14438-2013-0-1801-JR-CI-11es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni72750677
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorChunga Chávez, Carmen Flor de María
renati.jurorVelásquez Peláez, Juansebastián
renati.jurorTanillama Loayza, Jorge Luis
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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