Informe Jurídico de Expediente Civil N°14438-2013-0-1801-JR-CI-11
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2021Author(s)
Martinez Herles, Fiorella
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En el presente informe jurídico se analiza el proceso de desalojo por ocupante
precario seguido por I. J. E s.a.c contra A. F. R. y otros, a fin de que cumplan con
desocupar parte del inmueble, que tienen en posesión sin ningún documento
contractual de arrendamiento, ubicado en Jr. L. N° 1174 – Lima. Sin embargo,
los demandados contestaron la demanda en la cual manifestaron que vienen
ocupando dicho bien desde el año 1969 aproximadamente, debido a que su
padre recibió la posesión del inmueble por parte de la demandante para
desempeñarse como guardián. El Décimo Primer Juzgado Especializado en lo
Civil de Lima, resolvió declarando infundada la demanda de desalojo por
ocupación precaria ya que advirtió que de los documentos presentados por los
demandados entre ellos las solicitudes dirigidas a la Municipalidad Metropolitana
de Lima así como el certificado de fecha 15 de octubre de 2003, acredita que el
padre de los demandados anteriormente ha laborado en diferentes obras de
propiedad de la demandante, lo cual al Juzgado le lleva a la convicción de que
tanto el cómo su cónyuge se han desempeñado como guardianes sobre dicho
inmueble y que durante ese tiempo han procreado a sus hijos que son los demás
demandados, quienes por tal motivo siguen habitando en el inmueble
conjuntamente con su madre, en consecuencia determino que ha existido una
relación de dependencia laboral, razón por la cual considero que los
demandados no pueden tener la condición de precarios sobre el inmueble.
Frente a esto, la demandante interpuso recurso de apelación la cual fue resuelta
por la Tercera Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de
Lima que resolvió revocar la sentencia de primera instancia que declaró
infundada la demanda y reformándola declaró fundada la demanda de desalojo
por ocupación precaria debido a que sostiene que de los documentos
presentados por los demandados solo acreditarían su posesión de facto sobre el
bien, mas no constituyen título de posesión ni mucho menos son suficientes para
acreditar derechos posesorios sobre el inmueble, asimismo respecto a lo
alegado por los demandados de que su título de posesión se sustenta en un
contrato de guardianía, la Sala desestimo dicho argumento, debido a que no han
exhibido documento alguno que corrobore la alegada relación contractual, por
otro lado indico que en el supuesto que el ingreso del padre de los demandados
al inmueble haya sido en virtud a un encargo por parte del titular para
desempeñarse como guardián, se estaría frente a un servidor de la posesión,
que se encuentra en estado de dependencia o subordinación frente a otro, es
decir un mero detentador, en tal sentido, la Sala concluyó que la posesión
ejercida por los demandados es precaria de tal manera que se encuentran
obligados a desocupar y restituir el inmueble a favor de la demandante. Siendo
ello así, la demandada interpuso recurso de casación, la cual fue absuelta por la
Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República que
resolvió declarando improcedente el recurso de casación, ya que sostuvo que la
posesión ejercida por los demandados deviene en precaria de conformidad con
el primer supuesto del artículo 911 del Código Civil; asimismo hizo hincapié que
la posesión ejercida bajo el sustento del encargo de guardianía es precaria desde
el momento en que la demandante le requirió la devolución del bien, razón por
la cual al no existir la infracción alegada, no se dio cumplimiento con el requisito
del artículo 388 inciso 2 del Código Procesal Civil.