Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 703-2017/CC2
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Fecha
2021Autor(es)
Fernandez Apaza, Keren-Hapuc Raquel
Jurado(s)
Hernández Chávez, Pedro Alfredo
Correa Zúñiga, César Luis
Alvarez Vargas, Napoleón de Jesús
Correa Zúñiga, César Luis
Alvarez Vargas, Napoleón de Jesús
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
En el Informe Jurídico se analiza un Procedimiento Administrativo Sancionador
de Protección al Consumidor, la denuncia fue interpuesta el 17 de junio del año
2017 por el Sr. Augusto Joseph Alarcón Huamán contra la empresa Cencosud
Retail Perú S.A (Wong) por presuntas infracciones a los art. 18, 19 y 30 de la ley
29571- Código de Protección y Defensa del Consumidor. El denunciante refiere
que el día 17 de mayo del 2017 su madre se dirigió al establecimiento Wong
ubicado en Santiago de Surco donde adquirió un Queso Pardo Cajamarca. Ese
mismo día el Sr. Alarcón y su familia consumieron el producto, y luego alrededor
de la hora y media o dos horas el Sr. Alarcón y su sobrina comenzaron a sentirse
mal, teniendo fuertes dolores estomacales y espasmos musculares por lo que
verifica el queso y se da cuenta que este tiene un olor a podrido, un olor
nauseabundo. Tuvo que ir con su sobrina a tenderse a un centro médico en
donde le indicaron que esta intoxicación sufrida es consecuencia de ingerir un
producto en mal estado. Al día siguiente va a Wong a reclamar por daños
ocasionados asimismo le solicita a la supervisora de la tienda una copia de la
boleta de venta ya que no la encontraba ella le pone trabas para entregársela y
el manifiesta que hará la denuncia a Indecopi, lo que hace cambiar de opinión a
la supervisora quien le entrega la copia de la boleta. La Secretaria Técnica de la
Comisión de Protección al Consumidor admite a trámite la denuncia interpuesta
por el Sr. Alarcón por presuntas infracciones a los art. 18, 19 y 30 de la ley 29571.
Wong se pronuncia presentando sus descargos solicitando se declare infundada
la denuncia, ya que no ha vulnerado el deber de idoneidad ni el deber de
inocuidad, ya que el denunciante no ha acreditado que se le haya entregado un
queso en mal estado dado que ese producto se cortó y empaquetó en mismo día
que fue puesto en venta asimismo se llegaron a vender 10 kilos del mismo queso
no habiendo ningún tipo de reclamo por parte de algún tercero, también las
recetas que adjuntó el Sr. Alarcón no indicaban que el motivo de la atención
medica se deba a una intoxicación estomacal. La Comisión de Protección al
Consumidor decidió declarar Infundada la denuncia por presunta infracción a los
art. 18, 19 y 30 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al
considerar que Wong no ha infringido el deber de idoneidad ni el deber de
inocuidad. La Sala Especializada en Protección al Consumidor resolvió el
Recurso de Apelación interpuesto por el Sr. Alarcón, decidiendo Revocar la
Resolución Final de Primera Instancia en el extremo que decidió evaluar la
conducta de poner a disposición del Sr. Alarcón un queso en mal estado como
una presunta infracción a los art. 18, 19 y 30 de LA Ley 29571, debiendo analizar
el caso solo como una infracción al art. 30 de la misma ley referida al deber de
inocuidad. Asimismo, la Sala confirma la resolución de primera instancia al no
considerar que ha existido infracción al art. 30 del Código de Protección y
Defensa del Consumidor, ya que de los actuados no es posible determinar si el
queso se encontraba en las mismas condiciones en que fue puesto a disposición
como también las recetas adjuntadas no señalan un diagnóstico medico dado
por el centro médico, por todo ello no se llegó a acreditar que el proveedor
denunciado puso a disposición del Señor Alarcón un queso Pardo Cajamarca en
mal estado y con un olor nauseabundo.
Colecciones
Editor
Universidad de San Martín de Porres
Tipo de investigación
https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional
Acceso
info:eu-repo/semantics/openAccess