Informe Jurídico de Expediente Civil Nº 00409-2009
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2021Author(s)
Mundo Abriojo, Christian Jair
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En el presente informe se evalúa un proceso judicial de Divorcio por la causal de
separación de hecho, imposibilidad de hacer vida en común y por incompatibilidad de
caracteres. La demanda fue interpuesta el día 25 de mayo del 2009, subsanada con fecha
17 de julio del 2009, respecto a la unión matrimonial entre don Andrés Mandarachi
Camarena, en adelante el demandante, y doña Teodora Romero Martínez de
Mandarachi, contraído ante la Municipalidad de Marco – Jauja. La demanda que fue
resuelta en primera instancia por el Juzgado mixto del Módulo Básico de Justicia de San
Juan de Lurigancho, quien mediante resolución número treinta y tres resolvió declarar
Improcedente la demanda, e Infundada la pretensión de divorcio por la causal de
imposibilidad de hacer vida en común. En segunda instancia, la Sala Civil
Descentralizada y Permanente de San Juan de Lurigancho, resolvió declarar Nula la
sentencia, ordenando al A quo emitir un nuevo pronunciamiento, retornando el
expediente al Cuarto Juzgado de Familia de Lima, donde se resolvió declarar Infundadas
las tachas interpuesta por el demandante, Fundada la demanda de divorcio por causal
de separación de hecho, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial, e infundada la
pretensión de divorcio por la causal de hacer vida en común. En mérito al recurso de
apelación presentado por la demandada, la Sala Civil Descentralizada y Permanente de
San Juan de Lurigancho, resolvió confirmar la sentencia contenida en la resolución
número cuarenta y dos de fecha 15 de junio del 2015, en el extremo que declara Fundada
la demanda de Divorcio por la causal de separación de fecho, revocando la sentencia en
el extremo que declara infundada la pretensión indemnizatoria a favor de la demandante,
reformándola, declarando Fundada en parte la pretensión reconvencional, en
consecuencia, se fijó como monto indemnizatorio la suma de S/. 10,000.00 soles.
Posteriormente, en mérito al recurso de Casación interpuesto por la demandada, se elevó
el expediente a la Corte Suprema, donde se resolvió declarar improcedente el recurso
extraordinario, devolviendo el expediente al Cuarto Juzgado de Familia de Lima,
despacho que procedió a la ejecución de la sentencia.