Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 924-2019/PS1
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Fecha
2021Autor(es)
Ludeña Chacon, Angelica Guadalupe
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El presente informe jurídico se analiza un Procedimiento Administrativo
Sancionador ante el Indecopi, por presunta infracción al deber de idoneidad
regulado en el Código de Protección y defensa del Consumidor. La denuncia fue
interpuesta por los señores Ricardo Jesús Grados Flores e Ivonne Jeanette
Rossel Romaña contra las aerolíneas Latam Airlines Group S.A. (LATAM) y
Latam Airlines Perú S.A. (LAN) ante la Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos Nº 1 (ORPS1) del INDECOPI. Los denunciantes manifiestan que
la aerolínea Latam no habría cumplido con brindar el servicio de acuerdo con las
condiciones contratadas (vuelo de retorno: Los Ángeles – Ciudad de México), ni
habría brindado las alternativas de protección ante la modificación del vuelo y de
manera injustificada amplio el plazo para dar respuesta al reclamo presentado
en el Libro de Reclamaciones con fecha 04 de junio de 2019. En ese sentido,
Latam formula allanamiento al amparo del artículo 122° de la Directiva N° 006-
2017/DIR-COD-INDECOPI, respecto de los cargos imputados. Asimismo,
solicita al ORPS1 se califique la infracción como leve y se le imponga una
amonestación. Además, propone como acuerdo conciliatorio la entrega de un
travel voucher para canjear en servicios por la suma de US$ 500.00 o en efectivo
la suma de US$ 250.00. En cambio, la aerolínea Lan solicita que se declare
improcedente la denuncia por falta de legitimidad para obrar pasiva. La ORPS1
resolvió sancionar a Latam con una amonestación por la infracción al artículo 19°
y 24° del Código en virtud al allanamiento formulado. Asimismo, ordena a Latam
en calidad de medida correctiva cumpla con reembolsar los gastos incurridos por
los interesados por concepto de alimentación, previa presentación de los
sustentos correspondientes, que deberán ser de fecha 23 o 24 de mayo y
encontrarse a nombre de cualquiera de los interesados y a su vez, condenar a
Latam al pago de costas del procedimiento y disponer la inscripción de Latam en
el Registro de Infracciones y Sanciones de Indecopi, por último, declara
Improcedente la denuncia formulada contra Lan al haberse determinado la falta
de legitimidad de obrar pasiva. La Comisión de Protección al Consumidor Nº 2
del INDECOPI, ante el recurso de apelación presentado por los denunciantes
resolvió declarar Improcedente en el extremo referido a la declaratoria de
responsabilidad a Latam por infracción al artículo 24° del Código, en tanto no se
advirtió el agravio que dicho pronunciamiento les causó. Además, declaró
Improcedente la denuncia en el extremo que apeló la amonestación impuesta
por el ORPS1, en tanto no se encuentran legitimados para cuestionarla,
finalmente decide revocar en el extremo que ordenó medida correctiva y
reformándola, ordena cumpla con reembolsar los gastos de alimentación en los
que incurrieron los denunciantes ante el cambio en la prestación del servicio de
transporte aéreo contratado en la ruta Los Ángeles – Ciudad de México – Lima,
previa presentación de los sustentos correspondientes. En vista que exigir que
los comprobantes de pago consignen alguno de los nombres, dado el tipo de
transacciones que se realizan en dicho contexto, no resulta coherente, por lo
cual no debe ser un requisito a fin de acreditar los gastos en los que incurrieron
los interesados.