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dc.contributor.authorLópez Matos, Marigracia Lorena
dc.date.accessioned2021-08-09T19:28:17Z
dc.date.available2021-08-09T19:28:17Z
dc.date.issued2021
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/8545
dc.description.abstractEn el Informe Jurídico se analiza un expediente civil sobre Otorgamiento de Escritura Pública. La demanda fue interpuesta por Yolanda Mirtha Martínez Portilla, debidamente representada por su apoderado Fernando Luis Martínez Chávez, contra Rafael Valencia Mujica con la finalidad de que se le otorgue la Escritura Pública del inmueble ubicado en el Jirón La Mar N°703, Distrito de Supe, Provincia de Barranca y Departamento de Lima. Se apersona en calidad de litisconsorte necesaria pasiva la señora Elizabeth Palacios Taboada señalando ser la cónyuge del demandado y alegando que ha solicitado la corrección del asiento registral, específicamente en cuanto al estado civil de su cónyuge y que luego de ello ha procedido a rectificar la compraventa inscrita en la partida registral del bien inmueble, precisándose que el bien es un bien social por pertenecer a la sociedad de gananciales. El demandado y la litisconsorte necesaria pasiva, a pesar de ser notificados, no contestaron la demanda. El Segundo Juzgado Civil de Barranca, resolvió declarar FUNDADA la demanda; en consecuencia, ordenó que los demandados cumplan con otorgar la Escritura Pública a favor del demandante por quedar acreditado que por contrato de compraventa, el demandado vendió el bien inmueble materia de litis a favor del demandante; asimismo, que al haber sido rebeldes el demandado y la litisconsorte necesaria pasiva, se crea convicción sobre la veracidad de los hechos expuestos en la demanda y que es obligación esencial del vendedor perfeccionar la transferencia de la propiedad. La Sala Mixta Transitoria de Barranca de la Corte Superior de Justicia de Huaura, resolvió REVOCAR la resolución que declaraba fundada la demanda interpuesta, argumentando que el acto jurídico de Compraventa se realizó sin las formalidades de ley (falta de manifestación de voluntad de la cónyuge) por ende el contrato no existió; asimismo, señala que la incorporación al proceso de la litisconsorte necesaria no constituye obligación de ratificar o suscribir el acto jurídico en el que no ha participado. La Corte Suprema declaró FUNDADO el recurso de casación, en consecuencia, nula la sentencia de vista, y actuando en sede de instancia, CONFIRMARON la sentencia que declaró FUNDANDA la demanda, al considerar que la Sala Superior ha vulnerado los artículos 1412 y 1549 del Código Civil y los artículos 234 Y 245 del Código Procesal Civil.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent84 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectOtorgamiento de Escritura Públicaes_PE
dc.subjectInmuebleses_PE
dc.subjectDemandaes_PE
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Civil N° 05645-2010-0-1301-JR-CI-02es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni73613622
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorCasassa Casanova, Sergio Natalino
renati.jurorTarrillo Mendoza, Daniel Edward
renati.jurorEspinoza Rangel, José Carlos
renati.levelhttp://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttp://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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