Informe Jurídico de Expediente Civil N° 05645-2010-0-1301-JR-CI-02
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2021Author(s)
López Matos, Marigracia Lorena
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En el Informe Jurídico se analiza un expediente civil sobre Otorgamiento de
Escritura Pública. La demanda fue interpuesta por Yolanda Mirtha Martínez
Portilla, debidamente representada por su apoderado Fernando Luis Martínez
Chávez, contra Rafael Valencia Mujica con la finalidad de que se le otorgue la
Escritura Pública del inmueble ubicado en el Jirón La Mar N°703, Distrito de
Supe, Provincia de Barranca y Departamento de Lima.
Se apersona en calidad de litisconsorte necesaria pasiva la señora Elizabeth
Palacios Taboada señalando ser la cónyuge del demandado y alegando que ha
solicitado la corrección del asiento registral, específicamente en cuanto al estado
civil de su cónyuge y que luego de ello ha procedido a rectificar la compraventa
inscrita en la partida registral del bien inmueble, precisándose que el bien es un
bien social por pertenecer a la sociedad de gananciales. El demandado y la
litisconsorte necesaria pasiva, a pesar de ser notificados, no contestaron la
demanda.
El Segundo Juzgado Civil de Barranca, resolvió declarar FUNDADA la demanda;
en consecuencia, ordenó que los demandados cumplan con otorgar la Escritura
Pública a favor del demandante por quedar acreditado que por contrato de
compraventa, el demandado vendió el bien inmueble materia de litis a favor del
demandante; asimismo, que al haber sido rebeldes el demandado y la
litisconsorte necesaria pasiva, se crea convicción sobre la veracidad de los
hechos expuestos en la demanda y que es obligación esencial del vendedor
perfeccionar la transferencia de la propiedad.
La Sala Mixta Transitoria de Barranca de la Corte Superior de Justicia de Huaura,
resolvió REVOCAR la resolución que declaraba fundada la demanda interpuesta,
argumentando que el acto jurídico de Compraventa se realizó sin las formalidades
de ley (falta de manifestación de voluntad de la cónyuge) por ende el contrato no
existió; asimismo, señala que la incorporación al proceso de la litisconsorte
necesaria no constituye obligación de ratificar o suscribir el acto jurídico en el
que no ha participado.
La Corte Suprema declaró FUNDADO el recurso de casación, en consecuencia,
nula la sentencia de vista, y actuando en sede de instancia, CONFIRMARON la
sentencia que declaró FUNDANDA la demanda, al considerar que la Sala
Superior ha vulnerado los artículos 1412 y 1549 del Código Civil y los artículos
234 Y 245 del Código Procesal Civil.