Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 000034-2017/CEB
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2021Author(s)
Gonzales Bossio, Sergio
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En el presente informe jurídico se analiza el procedimiento administrativo en
materia de barreras burocráticas que con fecha 30 de enero de 2017, América
Móvil Perú S.A.C representada por su apoderado legal Gregorios Orfanos
Crisóstomo, identificado con D.N.I. Nº 41498417, interpuso denuncia ante la
Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de
Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual (en adelante
Indecopi), contra la Municipalidad Distrital de San Borja, por presuntas
infracciones contra el Decreto Legislativo Nº 1256 - Decreto Legislativo que
Aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas. Mediante
la Resolución Nº 0159-2017/STCEB-INDECOPI del 15 de febrero de 2017 se
admitió a trámite la denuncia y se concedió a la Municipalidad un plazo de cinco
(5) días hábiles para que formule los descargos y presente la información que
estime pertinente.
A razón de lo expuesto, con fecha 3 de marzo de 2017, la Municipalidad Distrital
de San Borja, debidamente representada por su Procurador Público Fredy
Héctor Cruces Arana, se apersonó al procedimiento administrativo y formuló sus
descargos, solicitando a la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del
Indecopi que la denuncia interpuesta por Claro sea desestimada.
El 15 de febrero de 2017, mediante Resolución 0159-2017/STCEB-INDECOPI,
la Secretaría Técnica de la Comisión admitió a trámite la denuncia. El 3 de marzo
de 2017, la Municipalidad presentó sus descargos.
La Municipalidad presentó un escrito, el 28 de junio de 2017, en el cual adjuntó
la memoria descriptiva contenido en el Plan de Obras presentado por la
denunciante como requisito para la obtención de su autorización de instalación
de infraestructura de telecomunicaciones en el distrito de San Borja
El 7 de julio de 2017, mediante Resolución 0373-2017/CEB-INDECOPI, la
Comisión declaró barrera burocrática legal los hechos contenidos en la denuncia,
y consecuentemente declara infundada la denuncia.
El 31 de julio de 2017, la denunciante interpuso recurso de apelación contra la
Resolución 0373-2017/CEB-INDECOPI. El 5 de enero de 2018, la Municipalidad
resolvió el recurso de apelación reiterando sus argumentos de descargos. Cabe
señalar que, dentro del auto concesorio de apelación, también se resolvió el
desistimiento del procedimiento por parte de Claro, sin embargo, este no
prosperó ya que la resolución de primera instancia ya había sido emitida.
Finalmente, la Sala Especializada de Barreras Burocráticas del INDECOPI,
REVOCÓ la Resolución de primera instancia, en consecuencia, declara
improcedente la denuncia presentada por América Móvil Perú contra la
Municipalidad Distrital de San Borja.