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dc.contributor.authorGonza Castillo, Teobaldo
dc.date.accessioned2021-08-09T19:20:21Z
dc.date.available2021-08-09T19:20:21Z
dc.date.issued2021
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/8543
dc.description.abstractEl presente Informe Jurídico analiza el proceso laboral iniciado por el señor Jaime Orestes Alejos Saturio contra la Municipalidad Provincial del Santa, en el cual se plantea como pretensión la sobre reposición por despido incausado al impedirle el ingreso a su centro de trabajo por negarse a suscribir un contrato administrativo de servicios (CAS). En el proceso judicial se debía establecer si corresponde ordenar la reposición, como consecuencia de la invalidez del CAS y la desnaturalización de los contratos de trabajo modales; además de determinar si corresponde el pago de las remuneraciones devengadas; o por el contrario, determinar le corresponde la indemnización por despido arbitrario, formulado como pretensión subordinada. El Sexto Juzgado de Trabajo, resolvió declarar Fundada en parte la demanda sobre la pretensión de indemnización por despido arbitrario, e Infundada sobre la pretensión de reposición y las remuneraciones devengadas, señalando como argumento que, los CAS suscritos en condición de obrero Municipal mantienen su validez; los contratos modales se habrían desnaturalizado al no especificarse el objeto de contratación, ni las funciones o servicios que realizaría el demandante. La Sala Superior resuelve reformar la sentencia declarando Fundada el extremo de la reposición y las remuneraciones devengadas, bajo el argumento que los contratos modales se encuentran desnaturalizados por haber sido suscritos con posterioridad al inicio de la prestación de servicios, por lo tanto, al no haberse acreditado una causa justa del cese, corresponde el pago de las remuneraciones y beneficios sociales dejados de percibir. Interpuesto el recurso de Casación por la enditad edil en el extremo del pago de remuneraciones devengadas, la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria Corte Suprema, casa la sentencia de vista y reformándola declaró improcedente el extremo de las remuneraciones devengadas, bajo el argumento que el demandante no presto servicios efectivos, por ende no le corresponde el pago de remuneración dejadas de percibir.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent311 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectReposiciónes_PE
dc.subjectMunicipalidades_PE
dc.subjectProceso laborales_PE
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Laboral N° 1481-2015-0-2501-JR-LA-06
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni46177812
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorJorge Rojas, Gustavo Antenor Paulo
renati.jurorDel Campo Gaytan, Teobaldo Julio
renati.jurorUgaz Marquina, Rosemary Stephani
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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