Informe Jurídico de Expediente Laboral N° 1481-2015-0-2501-JR-LA-06
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2021Author(s)
Gonza Castillo, Teobaldo
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El presente Informe Jurídico analiza el proceso laboral iniciado por el señor Jaime
Orestes Alejos Saturio contra la Municipalidad Provincial del Santa, en el cual se plantea
como pretensión la sobre reposición por despido incausado al impedirle el ingreso a su
centro de trabajo por negarse a suscribir un contrato administrativo de servicios (CAS).
En el proceso judicial se debía establecer si corresponde ordenar la reposición, como
consecuencia de la invalidez del CAS y la desnaturalización de los contratos de trabajo
modales; además de determinar si corresponde el pago de las remuneraciones
devengadas; o por el contrario, determinar le corresponde la indemnización por despido
arbitrario, formulado como pretensión subordinada. El Sexto Juzgado de Trabajo,
resolvió declarar Fundada en parte la demanda sobre la pretensión de indemnización por
despido arbitrario, e Infundada sobre la pretensión de reposición y las remuneraciones
devengadas, señalando como argumento que, los CAS suscritos en condición de obrero
Municipal mantienen su validez; los contratos modales se habrían desnaturalizado al no
especificarse el objeto de contratación, ni las funciones o servicios que realizaría el
demandante. La Sala Superior resuelve reformar la sentencia declarando Fundada el
extremo de la reposición y las remuneraciones devengadas, bajo el argumento que los
contratos modales se encuentran desnaturalizados por haber sido suscritos con
posterioridad al inicio de la prestación de servicios, por lo tanto, al no haberse acreditado
una causa justa del cese, corresponde el pago de las remuneraciones y beneficios
sociales dejados de percibir.
Interpuesto el recurso de Casación por la enditad edil en el extremo del pago de
remuneraciones devengadas, la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social
Transitoria Corte Suprema, casa la sentencia de vista y reformándola declaró
improcedente el extremo de las remuneraciones devengadas, bajo el argumento que el
demandante no presto servicios efectivos, por ende no le corresponde el pago de
remuneración dejadas de percibir.