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Informe Jurídico de Expediente Laboral N° 00277-2014-0-0401-JR-LA-02
dc.contributor.author | Chora Cruz, Diego Alonso | |
dc.date.accessioned | 2021-08-09T19:14:20Z | |
dc.date.available | 2021-08-09T19:14:20Z | |
dc.date.issued | 2021 | |
dc.identifier.uri | https://hdl.handle.net/20.500.12727/8542 | |
dc.description.abstract | En el Informe Jurídico se analiza un proceso de pago de beneficios sociales y otros conceptos que fue iniciado con la demanda interpuesta por Juan Bernabé Sanga Jara contra Locería & Cristalería Record E.I.R.L. El demandante indicó haber laborado para la demandada desde 1983 hasta 2010 y que ésta incumplió con el pago de sus beneficios sociales y otros. No obstante, en su narración de los hechos mencionó que durante esos años brindó servicios de forma consecutiva para la demandada y otros dos empleadores. En primer lugar trabajó para Fabián Yucra Huaricallo como persona natural con negocio, a continuación para Comercial Tiendas Record E.I.R.L. y, finalmente, para Locería & Cristalería Record E.I.R.L., siendo las dos últimas de titularidad del mismo Fabián Yucra Huaricallo. Como sustento de su demanda, adjuntó diversos documentos entre los cuales se encontraba un contrato de trabajo suscrito en diciembre de 2001. Ante ello, la demandada solicitó pericia grafotécnica al mencionado contrato, pues afirmó que era falsificado. Sin embargo, no se presentó en audiencia de conciliación, cayendo en rebeldía automática. En primera instancia, el Segundo Juzgado de Trabajo de Arequipa resolvió declarar fundada en parte la demanda, reconociendo la relación laboral desde diciembre de 2001 y descartando lo anterior por tratarse de servicios brindados a otros empleadores. Ante ello, el demandante interpuso recurso de apelación por no haberse tomado en cuenta la existencia de una vinculación económica entre los empleadores y, por tanto, de responsabilidad solidaria entre ellos. Asimismo, la demandada interpuso apelación indicando la inexistencia de la relación laboral, incoherencias entre los hechos y el petitorio, y falsedad del contrato de trabajo. La Primera Sala Laboral Permanente de Arequipa declaró nulo lo actuado indicando que el juzgador no reunió suficientes elementos de convicción y debió incorporar al proceso la pericia e informes que aclaren los periodos de servicios del demandante. Por ese motivo, el Juzgado de Trabajo emplazó como litisconsortes necesarios pasivos a las empresas del señor Fabián Yucra Huaricallo, e inclusive a él como persona natural con negocio. De este modo, en nueva audiencia de conciliación, se presentaron Comercial Tiendas Record E.I.R.L. y Fabián Yucra Huaricallo, interponiendo excepción por prescripción extintiva y contestando la demanda, así como también Locería & Cristalería Comercial Record S.R.L. quien interpuso excepción por falta de legitimidad para obrar. A continuación, en audiencia de juzgamiento se interpuso tacha al contrato del trabajo. El Juzgado de Trabajo emitió nueva sentencia declarando fundada la tacha, fundadas las excepciones de prescripción, improcedente la excepción por falta de legitimidad, e infundada la demanda en todos sus extremos, considerando que no se había acreditado la relación laboral. Frente a esta decisión el demandante interpuso recurso de apelación por una mala valoración de los medios probatorios. La Sala Laboral Permanente reformó la sentencia y declaró fundada en parte la demanda, reconociendo la relación laboral entre los años 2007 y 2009 en función a unas boletas de pago y una constatación policial. El demandante solicitó recurso extraordinario de casación, acusando una mala valoración de los medios probatorios y el apartamiento de precedentes del Tribunal Constitucional. Sin embargo, la Corte Suprema lo declaró improcedente, considerando que no se acreditó la infracción normativa y el apartamiento de los precedentes. De este modo finalizó el caso, quedando ejecutoriada y firme la decisión judicial. | es_PE |
dc.format | application/pdf | es_PE |
dc.format.extent | 421 p. | es_PE |
dc.language.iso | spa | es_PE |
dc.publisher | Universidad de San Martín de Porres | es_PE |
dc.rights | info:eu-repo/semantics/openAccess | es_PE |
dc.rights.uri | https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/ | es_PE |
dc.source | Repositorio Académico USMP | es_PE |
dc.source | Universidad San Martín de Porres - USMP | es_PE |
dc.subject | Pago de beneficios sociales | es_PE |
dc.subject | Indemnización | es_PE |
dc.subject | Demanda | es_PE |
dc.title | Informe Jurídico de Expediente Laboral N° 00277-2014-0-0401-JR-LA-02 | es_PE |
dc.type | info:eu-repo/semantics/bachelorThesis | es_PE |
thesis.degree.name | Abogado | es_PE |
thesis.degree.grantor | Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho | es_PE |
thesis.degree.discipline | Derecho | es_PE |
dc.publisher.country | PE | es_PE |
dc.subject.ocde | https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 | es_PE |
renati.author.dni | 72564573 | |
renati.discipline | 421016 | es_PE |
renati.juror | Jorge Rojas, Gustavo Antenor Paulo | |
renati.juror | Jiménez Silva, Carlos Humberto | |
renati.juror | Suclupe Mendoza, Marcos Alberto | |
renati.level | https://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesional | es_PE |
renati.type | https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional | es_PE |
dc.type.version | info:eu-repo/semantics/publishedVersion | es_PE |