Informe Jurídico de Expediente Laboral N° 00277-2014-0-0401-JR-LA-02
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2021Autor(es)
Chora Cruz, Diego Alonso
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En el Informe Jurídico se analiza un proceso de pago de beneficios sociales y
otros conceptos que fue iniciado con la demanda interpuesta por Juan Bernabé
Sanga Jara contra Locería & Cristalería Record E.I.R.L. El demandante indicó
haber laborado para la demandada desde 1983 hasta 2010 y que ésta incumplió
con el pago de sus beneficios sociales y otros. No obstante, en su narración de
los hechos mencionó que durante esos años brindó servicios de forma
consecutiva para la demandada y otros dos empleadores. En primer lugar trabajó
para Fabián Yucra Huaricallo como persona natural con negocio, a continuación
para Comercial Tiendas Record E.I.R.L. y, finalmente, para Locería & Cristalería
Record E.I.R.L., siendo las dos últimas de titularidad del mismo Fabián Yucra
Huaricallo. Como sustento de su demanda, adjuntó diversos documentos entre
los cuales se encontraba un contrato de trabajo suscrito en diciembre de 2001.
Ante ello, la demandada solicitó pericia grafotécnica al mencionado contrato,
pues afirmó que era falsificado. Sin embargo, no se presentó en audiencia de
conciliación, cayendo en rebeldía automática. En primera instancia, el Segundo
Juzgado de Trabajo de Arequipa resolvió declarar fundada en parte la demanda,
reconociendo la relación laboral desde diciembre de 2001 y descartando lo
anterior por tratarse de servicios brindados a otros empleadores. Ante ello, el
demandante interpuso recurso de apelación por no haberse tomado en cuenta
la existencia de una vinculación económica entre los empleadores y, por tanto,
de responsabilidad solidaria entre ellos. Asimismo, la demandada interpuso
apelación indicando la inexistencia de la relación laboral, incoherencias entre los
hechos y el petitorio, y falsedad del contrato de trabajo. La Primera Sala Laboral
Permanente de Arequipa declaró nulo lo actuado indicando que el juzgador no
reunió suficientes elementos de convicción y debió incorporar al proceso la
pericia e informes que aclaren los periodos de servicios del demandante. Por ese
motivo, el Juzgado de Trabajo emplazó como litisconsortes necesarios pasivos
a las empresas del señor Fabián Yucra Huaricallo, e inclusive a él como persona
natural con negocio. De este modo, en nueva audiencia de conciliación, se
presentaron Comercial Tiendas Record E.I.R.L. y Fabián Yucra Huaricallo,
interponiendo excepción por prescripción extintiva y contestando la demanda,
así como también Locería & Cristalería Comercial Record S.R.L. quien interpuso
excepción por falta de legitimidad para obrar. A continuación, en audiencia de
juzgamiento se interpuso tacha al contrato del trabajo. El Juzgado de Trabajo
emitió nueva sentencia declarando fundada la tacha, fundadas las excepciones
de prescripción, improcedente la excepción por falta de legitimidad, e infundada
la demanda en todos sus extremos, considerando que no se había acreditado la
relación laboral. Frente a esta decisión el demandante interpuso recurso de
apelación por una mala valoración de los medios probatorios. La Sala Laboral
Permanente reformó la sentencia y declaró fundada en parte la demanda,
reconociendo la relación laboral entre los años 2007 y 2009 en función a unas
boletas de pago y una constatación policial. El demandante solicitó recurso
extraordinario de casación, acusando una mala valoración de los medios
probatorios y el apartamiento de precedentes del Tribunal Constitucional. Sin
embargo, la Corte Suprema lo declaró improcedente, considerando que no se
acreditó la infracción normativa y el apartamiento de los precedentes. De este
modo finalizó el caso, quedando ejecutoriada y firme la decisión judicial.