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Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 0002-2017/CC1
dc.contributor.author | Campos Aguado, Damaris Tessis | |
dc.date.accessioned | 2021-08-09T19:07:39Z | |
dc.date.available | 2021-08-09T19:07:39Z | |
dc.date.issued | 2021 | |
dc.identifier.uri | https://hdl.handle.net/20.500.12727/8541 | |
dc.description.abstract | En el Informe Jurídico se analiza un Procedimiento Administrativo en materia de consumidor por la vulneración a los artículos 18 y19 del Código de Protección y Defensa al Consumidor. En la tarjeta de crédito del señor Henry Vidal Corilla Cuse se habían efectuado 7 consumos ascendentes a la suma de S/.14232.92 los días 27,28,29 de abril del 2016, sin su consentimiento. El señor Corilla presentó su reclamo ante la entidad Bancaria en la cual a través de la carta del 5 de agosto del 2016 le indicaron que los consumos cuestionados fueron realizados por comercios virtuales afiliados al sistema de autentificación Verifies By Visa, por lo que estos habían sido debidamente acreditados mediante la impresión de la pantalla CONSULTA LOG, la entidad le declaro improcedente el reclamo, motivo por el cual, el 2 de enero del 2017, decide denunciar este hecho contra el Banco Falabella Perú S.A ante el Indecopi, solicitando una medida correctiva que el Banco devolviera el importe total de los consumos no reconocidos y el pago de costas y costos del procedimiento. El 27 de marzo de 2017 el Banco mediante escrito hizo constar que los consumos realizados fueron acreditados mediante la impresión de la pantalla Consulta Log donde se reporta el uso de los datos contenidas en el plástico de la tarjeta de crédito del denunciante y en las fechas de realizarse dichos consumos la tarjeta no fue denunciada por pérdida o robo. La resolución de la primera Instancia N° 1722- 2017 La Comisión de Protección al consumidor, declaro infundada la denuncia por las presuntas infracciones a los artículos 18 y 19 del Código de Protección y Defensa al consumidor, ya que los 7 consumos efectuados eran con su consentimiento conforme a las medidas de seguridad brindada por la proveedora denunciada para tal fin y denegó la medida correctiva y el pago de los costos y costas del procedimiento. El 4 de agosto de 2017 el Sr. Corilla interpuso un recurso de apelación contra la resolución emitida por el Órgano de la primera instancia, solicitando que se revoque la referida resolución y se sancione al banco por el hecho cuestionado, ya que los consumos relativos a la compra de celulares habían sido efectuados con una tarjeta presuntamente clonado en España y los pagos de impuestos pagados para el señor Rafael Enrique Mendez Pinedo fue realizado por dicha persona, como siguiente punto argumenta que el banco no le brindo seguridad en todo momento respeto al uso de tarjetas de créditos, teniendo en cuenta que estos consumos no eran habituales, debiéndole haber informado oportunamente antes de desembolsar el dinero y hace énfasis que el Banco debió haber agotado todos los medios de investigación para resolver su caso, debiéndole reembolsar la suma total de los consumos no reconocidos más los intereses y gastos correspondientes. En segunda y última Instancia El 14 de marzo de 2018, la sala Especializada en Protección al Consumidor, revocó la resolución N°1722-2017 y declaro fundada la denuncia por las infracciones a los artículos 18° y 19° del código de Protección al Consumidor, en la medida que no quedo acredita la validez de las operaciones, de tal forma sanciono al Banco con una multa de (2)UIT y ordeno al banco, en calidad de medida correctiva que cumpliera con dejar sin efecto los importes cargados a la línea de la tarjeta de crédito del Sr. Corilla por conceptos de las operaciones no reconocidas, más los respectivos intereses, gastos y comisiones, también ordeno el pago de costas y costos del procedimiento y finalmente dispuso la inscripción del Banco en el registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi por la infracción acreditada por la Segunda Instancia. | es_PE |
dc.format | application/pdf | es_PE |
dc.format.extent | 211 p. | es_PE |
dc.language.iso | spa | es_PE |
dc.publisher | Universidad de San Martín de Porres | es_PE |
dc.rights | info:eu-repo/semantics/openAccess | es_PE |
dc.rights.uri | https://creativecommons.org/licenses/by-nc/4.0/ | es_PE |
dc.source | Repositorio Académico USMP | es_PE |
dc.source | Universidad San Martín de Porres - USMP | es_PE |
dc.subject | Protección al consumidor | es_PE |
dc.subject | Proceso administrativo | es_PE |
dc.subject | Entidad bancaria | es_PE |
dc.title | Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 0002-2017/CC1 | es_PE |
dc.type | info:eu-repo/semantics/bachelorThesis | es_PE |
thesis.degree.name | Abogado | es_PE |
thesis.degree.grantor | Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho | es_PE |
thesis.degree.discipline | Derecho | es_PE |
dc.publisher.country | PE | es_PE |
dc.subject.ocde | https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 | es_PE |
renati.author.dni | 72970824 | |
renati.discipline | 421016 | es_PE |
renati.juror | Vigil Oliveros, Enrique Andrei | |
renati.juror | García Huaroto, Jorge Patrick | |
renati.juror | Tabra Ochoa, Edison Paul | |
renati.level | https://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesional | es_PE |
renati.type | https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional | es_PE |
dc.type.version | info:eu-repo/semantics/publishedVersion | es_PE |