dc.contributor.author | Campos Aguado, Damaris Tessis | |
dc.date.accessioned | 2021-08-09T19:07:39Z | |
dc.date.available | 2021-08-09T19:07:39Z | |
dc.date.issued | 2021 | |
dc.identifier.uri | https://hdl.handle.net/20.500.12727/8541 | |
dc.description.abstract | En el Informe Jurídico se analiza un Procedimiento Administrativo en materia de
consumidor por la vulneración a los artículos 18 y19 del Código de Protección y
Defensa al Consumidor. En la tarjeta de crédito del señor Henry Vidal Corilla
Cuse se habían efectuado 7 consumos ascendentes a la suma de S/.14232.92
los días 27,28,29 de abril del 2016, sin su consentimiento. El señor Corilla
presentó su reclamo ante la entidad Bancaria en la cual a través de la carta del 5
de agosto del 2016 le indicaron que los consumos cuestionados fueron
realizados por comercios virtuales afiliados al sistema de autentificación Verifies
By Visa, por lo que estos habían sido debidamente acreditados mediante la
impresión de la pantalla CONSULTA LOG, la entidad le declaro improcedente el
reclamo, motivo por el cual, el 2 de enero del 2017, decide denunciar este hecho
contra el Banco Falabella Perú S.A ante el Indecopi, solicitando una medida
correctiva que el Banco devolviera el importe total de los consumos no
reconocidos y el pago de costas y costos del procedimiento. El 27 de marzo de
2017 el Banco mediante escrito hizo constar que los consumos realizados fueron
acreditados mediante la impresión de la pantalla Consulta Log donde se reporta
el uso de los datos contenidas en el plástico de la tarjeta de crédito del
denunciante y en las fechas de realizarse dichos consumos la tarjeta no fue
denunciada por pérdida o robo. La resolución de la primera Instancia N° 1722-
2017 La Comisión de Protección al consumidor, declaro infundada la denuncia por
las presuntas infracciones a los artículos 18 y 19 del Código de Protección y
Defensa al consumidor, ya que los 7 consumos efectuados eran con su
consentimiento conforme a las medidas de seguridad brindada por la proveedora
denunciada para tal fin y denegó la medida correctiva y el pago de los costos y
costas del procedimiento. El 4 de agosto de 2017 el Sr. Corilla interpuso un
recurso de apelación contra la resolución emitida por el Órgano de la primera
instancia, solicitando que se revoque la referida resolución y se sancione al banco
por el hecho cuestionado, ya que los consumos relativos a la compra de celulares
habían sido efectuados con una tarjeta presuntamente clonado en España y los
pagos de impuestos pagados para el señor Rafael Enrique Mendez Pinedo fue
realizado por dicha persona, como siguiente punto argumenta que el banco no le
brindo seguridad en todo momento respeto al uso de tarjetas de créditos, teniendo
en cuenta que estos consumos no eran habituales, debiéndole haber informado
oportunamente antes de desembolsar el dinero y hace énfasis que el Banco debió
haber agotado todos los medios de investigación para resolver su caso,
debiéndole reembolsar la suma total de los consumos no reconocidos más los
intereses y gastos correspondientes. En segunda y última Instancia El 14 de
marzo de 2018, la sala Especializada en Protección al Consumidor, revocó la
resolución N°1722-2017 y declaro fundada la denuncia por las infracciones a los
artículos 18° y 19° del código de Protección al Consumidor, en la medida que no
quedo acredita la validez de las operaciones, de tal forma sanciono al Banco con
una multa de (2)UIT y ordeno al banco, en calidad de medida correctiva que
cumpliera con dejar sin efecto los importes cargados a la línea de la tarjeta de
crédito del Sr. Corilla por conceptos de las operaciones no reconocidas, más los
respectivos intereses, gastos y comisiones, también ordeno el pago de costas y
costos del procedimiento y finalmente dispuso la inscripción del Banco en el
registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi por la infracción acreditada por
la Segunda Instancia. | es_PE |
dc.format | application/pdf | es_PE |
dc.format.extent | 211 p. | es_PE |
dc.language.iso | spa | es_PE |
dc.publisher | Universidad de San Martín de Porres | es_PE |
dc.rights | info:eu-repo/semantics/openAccess | es_PE |
dc.rights.uri | https://creativecommons.org/licenses/by-nc/4.0/ | es_PE |
dc.source | Repositorio Académico USMP | es_PE |
dc.source | Universidad San Martín de Porres - USMP | es_PE |
dc.subject | Protección al consumidor | es_PE |
dc.subject | Proceso administrativo | es_PE |
dc.subject | Entidad bancaria | es_PE |
dc.title | Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 0002-2017/CC1 | es_PE |
dc.type | info:eu-repo/semantics/bachelorThesis | es_PE |
thesis.degree.name | Abogado | es_PE |
thesis.degree.grantor | Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho | es_PE |
thesis.degree.discipline | Derecho | es_PE |
dc.publisher.country | PE | es_PE |
dc.subject.ocde | https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 | es_PE |
renati.author.dni | 72970824 | |
renati.discipline | 421016 | es_PE |
renati.juror | Vigil Oliveros, Enrique Andrei | |
renati.juror | García Huaroto, Jorge Patrick | |
renati.juror | Tabra Ochoa, Edison Paul | |
renati.level | https://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesional | es_PE |
renati.type | https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional | es_PE |
dc.type.version | info:eu-repo/semantics/publishedVersion | es_PE |