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dc.contributor.authorLa Torre Calderon, Diego Paul
dc.date.accessioned2021-08-05T22:43:32Z
dc.date.available2021-08-05T22:43:32Z
dc.date.issued2021
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/8500
dc.description.abstractEn el presente informe jurídico se analiza un el proceso laboral de desnaturalización del contrato de modalidad formativa, iniciado por el señor Yovani Anaya Rodríguez contra la Municipalidad Provincial de Arequipa. ante el Primer Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. El demandante solicita se declare la existencia de un vínculo laboral de carácter indeterminado, el pago de los beneficios sociales no percibidos más intereses, se ordene la reposición a su puesto de trabajo como personal de seguridad ciudadana de la Municipalidad Provincial de Arequipa en la condición de obrero por despido incausado y su incorporación en los registros y planillas de la Municipalidad Provincial de Arequipa como personal permanente - personal de seguridad ciudadana. Asimismo, el demandante señala que la Municipalidad Provincial de Arequipa decidió el cese de sus actividades laborales, por negarse a firmar un contrato CAS. El Primer Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Arequipa declaró FUNDADA EN PARTE la demanda, siendo Infundada en el extremo de reposición por despido incausado, siendo el argumento del Juzgado el no acreditar que haya ingresado a prestar servicios para la Municipalidad demandada mediante una convocatoria a concurso público de méritos para laborar en una plaza presupuestada y vacante de duración indeterminada, conforme lo exige el precedente vinculante caso Huatuco- Huatuco. Primera Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Arequipa determinó que el precedente Huatuco no resulta aplicable a los obreros municipales sujetos al régimen laboral privado, por lo tanto, no están sujetos a la carrera pública, siendo posible ordenar la reposición del demandante en el cargo de obrero como personal de serenazgo. Por tanto, resolvieron REVOCAR la sentencia de primera instancia y reformándola la declaró FUNDADA. La Corte Suprema resolvió declarar IMPROCEDENTE ambos recursos de casación por no cumplir con las exigencias previstas en el artículo 36 de la Ley N° 29497 – Nueva Ley Procesal de Trabajo.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent438 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectDesnaturalización de contratoes_PE
dc.subjectProceso laborales_PE
dc.subjectMunicipalidades_PE
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Laboral N° 02671-2014
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni72548156
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorRivera Maguiña, Mónica Carolina
renati.jurorJorge Rojas, Gustavo Antenor Paulo
renati.jurorJiménez Silva, Carlos Humberto
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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