Informe Jurídico de Expediente Laboral N° 02671-2014
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Fecha
2021Autor(es)
La Torre Calderon, Diego Paul
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En el presente informe jurídico se analiza un el proceso laboral de
desnaturalización del contrato de modalidad formativa, iniciado por el señor
Yovani Anaya Rodríguez contra la Municipalidad Provincial de Arequipa. ante el
Primer Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. El
demandante solicita se declare la existencia de un vínculo laboral de carácter
indeterminado, el pago de los beneficios sociales no percibidos más intereses,
se ordene la reposición a su puesto de trabajo como personal de seguridad
ciudadana de la Municipalidad Provincial de Arequipa en la condición de obrero
por despido incausado y su incorporación en los registros y planillas de la
Municipalidad Provincial de Arequipa como personal permanente - personal de
seguridad ciudadana. Asimismo, el demandante señala que la Municipalidad
Provincial de Arequipa decidió el cese de sus actividades laborales, por negarse
a firmar un contrato CAS. El Primer Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de
Justicia de Arequipa declaró FUNDADA EN PARTE la demanda, siendo
Infundada en el extremo de reposición por despido incausado, siendo el
argumento del Juzgado el no acreditar que haya ingresado a prestar servicios
para la Municipalidad demandada mediante una convocatoria a concurso público
de méritos para laborar en una plaza presupuestada y vacante de duración
indeterminada, conforme lo exige el precedente vinculante caso Huatuco-
Huatuco. Primera Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Arequipa
determinó que el precedente Huatuco no resulta aplicable a los obreros
municipales sujetos al régimen laboral privado, por lo tanto, no están sujetos a la
carrera pública, siendo posible ordenar la reposición del demandante en el cargo
de obrero como personal de serenazgo. Por tanto, resolvieron REVOCAR la
sentencia de primera instancia y reformándola la declaró FUNDADA. La Corte
Suprema resolvió declarar IMPROCEDENTE ambos recursos de casación por
no cumplir con las exigencias previstas en el artículo 36 de la Ley N° 29497 –
Nueva Ley Procesal de Trabajo.