Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 067-2014/CPC-INDECOPI-AQP
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Fecha
2021Autor(es)
Jeri Chavez, Leonardo Luis
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En el Informe Jurídico se analiza un procedimiento administrativo sancionador
cuya denuncia fue interpuesta ante la Comisión de Protección al Consumidor del
Indecopi - Arequipa, por el señor Wilber Lopez Salazar contra la empresa
financiera Banco Ripley S.A por presunta infracción a los artículos 19° y 24° de
la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. El denunciante
refiere que la empresa le habría incrementado en S/ 40.00 su cuota N° 38, por lo
que procedió a registrar su reclamo en el Libro de Reclamaciones. Luego de
120 días, el denunciando no había atendido su reclamo, asimismo, el
denunciante se apersonó a otra entidad financiera a solicitar un crédito y dicha
entidad le informa que el denunciante se encontraba registrado en una central
de riesgo y razón por la cual interpuso su denuncia. La comisión de protección
al consumidor declaró en rebeldía a Banco Ripley S.A., posteriormente el
denunciado se incorporó al procedimiento sin presentar descargos contra los
cargos imputados. La comisión de Protección y Defensa del Consumidor declaro
infundado la denuncia en relación a la presunta infracción al artículo 19° del
código, toda vez que no quedo acreditado que el denunciado haya adicionado
un monto adicional a la cuota fijada. Por otro lado, declaro fundada la denuncia
en relación a la infracción al artículo 24° del código, toda vez que se acreditó que
el denunciado no atendió el reclamo, asimismo, ordenó al denunciado en calidad
de medida correctiva que cumpla con dar respuesta al reclamo en el plazo de
cinco (5) días hábiles y sancionó con 01 UIT por la infracción al artículo 24° del
código. La Sala especializada en Protección al consumidor resolvió el recurso de
apelación interpuesto por el denunciante, declarando la nulidad parcial de la
resolución emitida por la Comisión por vulneración al principio de congruencia
procesal, toda vez que no se imputó y pronunció respecto a la presunta
discrepancia entre la fecha de pago de las cuotas establecidas en el cronograma
y las fechas en las que efectivamente se realizó el pago. Además, confirma la
resolución emitida por la Comisión en relación a que declaró infundada la
presunta infracción del artículo 19° contra el denunciado. La comisión, admite a
trámite la denuncia en relación a la imputación señalada por la Sala. El
denunciado presenta su descargo señalando que el cronograma nunca sufrió
una modificación y que el Banco cuenta con un software el cual se encarga del
abono correspondiente a las cuotas mensuales, y que el denunciante habría
pagado sus cuotas fuera del plazo de vencimiento por lo cual se generó los
intereses moratorios. La Comisión resolvió declarando Infundada la denuncia en
relación a la presunta infracción del artículo 19° del Código, toda vez que quedó
acreditado que las fechas de pago de las cuotas del crédito correspondían a las
fechas en las que efectivamente se pagó. La Sala Especializada en Protección
al Consumidor resolvió el recurso de apelación interpuesto por el denunciado y
Revoco la resolución emitida por la Comisión que declaró infundada y
reformándola declaro Fundada la denuncia.