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dc.contributor.authorEspinoza Rabanal, Andrea Paula
dc.date.accessioned2021-08-05T22:22:48Z
dc.date.available2021-08-05T22:22:48Z
dc.date.issued2021
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/8497
dc.description.abstractEn el presente informe jurídico se analiza el procedimiento administrativo iniciado por parte de Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Jhonston Sociedad Anónima Abierta, Cervecería San Juan S.A., y Compañía Cervecera Ambev Perú S.A.C. contra el Ministerio de Economía y Finanzas, y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ante el INDECOPI. Asimismo, se analiza los problemas jurídicos que se presentan. Se denuncia versa sobre la supuesta imposición de una barrera burocrática consistente en la exigencia de que la destrucción de los desmedros de existencias deba efectuarse ante notario público para ser aceptadas por la SUNAT para la deducción del impuesto a la renta de tercera categoría. Esta supuesta barrera burocrática estaría materializada tanto en una disposición, el literal c) del artículo 21 del Decreto Supremo N° 122-94-EF emitido por el MEF, como en dos actuaciones materiales consistentes en informes emitidos por la SUNAT. La denuncia fue admitida a trámite únicamente en el extremo que materializa la barrera burocrática en la disposición, pero improcedente respecto de las actuaciones materiales. Esto debido a que se consideraría que estos informes (actuaciones materiales) no producen efectos jurídicos. Sin embargo, en la realidad de los hechos, los administrados si se ven obligados a cumplir con la exigencia contenida en los informes jurídicos. En primera instancia se resuelve sobre la ilegalidad y carencia de razonabilidad de la barrera burocrática, pero únicamente respecto de la materialización en la disposición, resolviendo que la barrera burocrática no sería ilegal pero si carente de razonabilidad. Realizadas las apelaciones correspondientes por parte de las denunciadas y luego de haberse intentado la adhesión de apelación por parte de las denunciantes, (esto sin éxito debido a que según criterio de la Sala Especializada no se cumplía con el requisito de fundamentar el agravio que causaba la resolución apelada). Finalmente, La Sala Especializada establece que tal y como se menciona en el artículo 3.3 del decreto legislativo N° 1256 se excluye del concepto de barrera burocrática a “el cobro de aranceles e impuestos y, en general, cualquier tributo no vinculado, así como los criterios para su determinación” concluyendo entonces que como la barrera burocrática denunciada versaría sobre materia tributaria, el INDECOPI no tendría competencia para resolver sobre ello y por lo tanto declara Improcedente la denuncia.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent270 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectBarrera burocráticaes_PE
dc.subjectProceso administrativoes_PE
dc.subjectSunates_PE
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Administrativo N° 045-2019/CEBes_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni76270707
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorLozano Hernández, Julio Carlos
renati.jurorGarcía Huaroto, Jorge Patrick
renati.jurorTabra Ochoa, Edison Paul
renati.levelhttp://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttp://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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