Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 045-2019/CEB
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Fecha
2021Autor(es)
Espinoza Rabanal, Andrea Paula
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En el presente informe jurídico se analiza el procedimiento administrativo iniciado por parte de
Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Jhonston Sociedad Anónima Abierta, Cervecería
San Juan S.A., y Compañía Cervecera Ambev Perú S.A.C. contra el Ministerio de Economía y
Finanzas, y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ante el
INDECOPI. Asimismo, se analiza los problemas jurídicos que se presentan. Se denuncia versa
sobre la supuesta imposición de una barrera burocrática consistente en la exigencia de que la
destrucción de los desmedros de existencias deba efectuarse ante notario público para ser
aceptadas por la SUNAT para la deducción del impuesto a la renta de tercera categoría. Esta
supuesta barrera burocrática estaría materializada tanto en una disposición, el literal c) del
artículo 21 del Decreto Supremo N° 122-94-EF emitido por el MEF, como en dos actuaciones
materiales consistentes en informes emitidos por la SUNAT. La denuncia fue admitida a trámite
únicamente en el extremo que materializa la barrera burocrática en la disposición, pero
improcedente respecto de las actuaciones materiales. Esto debido a que se consideraría que
estos informes (actuaciones materiales) no producen efectos jurídicos. Sin embargo, en la
realidad de los hechos, los administrados si se ven obligados a cumplir con la exigencia
contenida en los informes jurídicos.
En primera instancia se resuelve sobre la ilegalidad y carencia de razonabilidad de la barrera
burocrática, pero únicamente respecto de la materialización en la disposición, resolviendo que
la barrera burocrática no sería ilegal pero si carente de razonabilidad.
Realizadas las apelaciones correspondientes por parte de las denunciadas y luego de haberse
intentado la adhesión de apelación por parte de las denunciantes, (esto sin éxito debido a que
según criterio de la Sala Especializada no se cumplía con el requisito de fundamentar el agravio
que causaba la resolución apelada).
Finalmente, La Sala Especializada establece que tal y como se menciona en el artículo 3.3 del
decreto legislativo N° 1256 se excluye del concepto de barrera burocrática a “el cobro de
aranceles e impuestos y, en general, cualquier tributo no vinculado, así como los criterios para
su determinación” concluyendo entonces que como la barrera burocrática denunciada versaría
sobre materia tributaria, el INDECOPI no tendría competencia para resolver sobre ello y por lo
tanto declara Improcedente la denuncia.