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dc.contributor.authorCervantes Serrano, David Jean
dc.date.accessioned2021-08-05T22:00:56Z
dc.date.available2021-08-05T22:00:56Z
dc.date.issued2020
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/8494
dc.description.abstractEn el Informe Jurídico se analizó el proceso judicial sobre divorcio por la causal de separación de hecho recaído en el Expediente N° 2907-2015-0-0412-JM-JF-03. La demanda fue presentada por el señor Juan Antonio Nina Ramos contra la señora Juana María Villegas De Nina y el Ministerio Público, amparada en lo dispuesto en los artículos 333° numeral 12, 349° y 350° del Código Civil. Como pretensión accesoria se solicitó el cese de la obligación alimenticia fijada el cincuenta por ciento (50%) de su remuneración total como trabajador de la empresa Yura S.A. a favor de la demandada, debido a que ella no se encontraba en estado de necesidad. Los puntos controvertidos en el proceso fueron: i) Determinar si el demandante y la demandada se encuentran separados de hecho; ii) Determinar el tiempo de la separación de hecho, de ser el caso; iii) Determinar si existe cónyuge perjudicado y el monto de la indemnización; iv) Determinar si corresponde el cese de los alimentos, sucesión entre cónyuges y liquidación de sociedad de gananciales. Las instituciones jurídicas analizadas fueron el divorcio por la causal de separación de hecho, indemnización al cónyuge perjudicado y su naturaleza jurídica. El A Quo declaró Fundada la pretensión principal, poniendo fin al vínculo matrimonial y, además, que subsista la obligación alimentaria a favor de la demandada equivalente a veinte por ciento (20%). El Ad quem reformó lo dispuesto en primera instancia, declarando el cese de la obligación alimentaria y condenó al demandante con el pago de una indemnización a favor de la demandada. La demandada interpuso el recurso extraordinario de casación, considerando una infracción normativa del artículo 139°, incisos 3 y 5 de la Constitución Política y artículo 122° inciso 3 del Código Procesal Civil y 354°-A, 350° del Código Civil; alegando que, el Ad Quem carece de fundamentación jurídica pues no se tiene en cuenta que al ordenar el cese de la pensión alimenticia corre en peligro la subsistencia de la recurrente. La Sala Civil Transitoria declaró improcedente el recurso de casación, toda vez que el Supremo Tribunal advirtió que lo pretendido por la demandada requiere un nuevo pronunciamiento en sede casatoria de lo resuelto en el Ad quem, basándose en cuestiones fácticas, contraviniendo los fines del recurso extraordinario de casación, en tanto no es una tercera instancia.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent231 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectDivorcioes_PE
dc.subjectProceso judiciales_PE
dc.subjectDemandaes_PE
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Civil N° 2907-2015-0-0412-JM-JF-03es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni47200247
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorChunga Chávez, Carmen Flor de María
renati.jurorRivera Maguiña, Mónica Carolina
renati.jurorTanillama Loayza, Jorge Luis
renati.levelhttp://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttp://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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