Informe Jurídico de Expediente Civil N° 2907-2015-0-0412-JM-JF-03
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Trabajo
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Date
2020Author(s)
Cervantes Serrano, David Jean
Juror(s)
Chunga Chávez, Carmen Flor de María
Rivera Maguiña, Mónica Carolina
Tanillama Loayza, Jorge Luis
Rivera Maguiña, Mónica Carolina
Tanillama Loayza, Jorge Luis
Metadata
Show full item recordAbstract
En el Informe Jurídico se analizó el proceso judicial sobre divorcio por la causal de
separación de hecho recaído en el Expediente N° 2907-2015-0-0412-JM-JF-03. La
demanda fue presentada por el señor Juan Antonio Nina Ramos contra la señora Juana
María Villegas De Nina y el Ministerio Público, amparada en lo dispuesto en los artículos
333° numeral 12, 349° y 350° del Código Civil. Como pretensión accesoria se solicitó
el cese de la obligación alimenticia fijada el cincuenta por ciento (50%) de su
remuneración total como trabajador de la empresa Yura S.A. a favor de la demandada,
debido a que ella no se encontraba en estado de necesidad.
Los puntos controvertidos en el proceso fueron: i) Determinar si el demandante y la
demandada se encuentran separados de hecho; ii) Determinar el tiempo de la
separación de hecho, de ser el caso; iii) Determinar si existe cónyuge perjudicado y el
monto de la indemnización; iv) Determinar si corresponde el cese de los alimentos,
sucesión entre cónyuges y liquidación de sociedad de gananciales.
Las instituciones jurídicas analizadas fueron el divorcio por la causal de separación de
hecho, indemnización al cónyuge perjudicado y su naturaleza jurídica.
El A Quo declaró Fundada la pretensión principal, poniendo fin al vínculo matrimonial
y, además, que subsista la obligación alimentaria a favor de la demandada equivalente
a veinte por ciento (20%). El Ad quem reformó lo dispuesto en primera instancia,
declarando el cese de la obligación alimentaria y condenó al demandante con el pago
de una indemnización a favor de la demandada. La demandada interpuso el recurso
extraordinario de casación, considerando una infracción normativa del artículo 139°,
incisos 3 y 5 de la Constitución Política y artículo 122° inciso 3 del Código Procesal Civil
y 354°-A, 350° del Código Civil; alegando que, el Ad Quem carece de fundamentación
jurídica pues no se tiene en cuenta que al ordenar el cese de la pensión alimenticia
corre en peligro la subsistencia de la recurrente. La Sala Civil Transitoria declaró
improcedente el recurso de casación, toda vez que el Supremo Tribunal advirtió que lo
pretendido por la demandada requiere un nuevo pronunciamiento en sede casatoria de
lo resuelto en el Ad quem, basándose en cuestiones fácticas, contraviniendo los fines
del recurso extraordinario de casación, en tanto no es una tercera instancia.
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Subject
Publisher
Universidad de San Martín de Porres
Type of research
https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional
Rights
info:eu-repo/semantics/openAccess