Informe Jurídico de Expediente Administrativo Nº 580-2016/CC2
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2021Author(s)
Tello Alarcón, Vivian Lisbeth
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En el Informe Jurídico se analiza un procedimiento administrativo sancionador
ante la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 Sede Central. La denuncia
fue presentada por el señor Cristian Vásquez Huamán contra la Empresa
Limautos Automotriz de Perú S.A.C, por presunta infracción a los artículos 18°,
19° y 24° del Código de Protección y Defensa al Consumidor. El denunciante
afirma que, tras el siniestro ocurrido con su automóvil con fecha 25 de abril de
2015, ingresó su vehículo al taller Limautos Automotriz del Perú para que
pueda ser reparado, sin embargo, a la entrega del vehículo después de la
reparación correspondiente, se percató que la capota se encontraba
descuadrada, el papel tapiz que tapaba la llanta de repuesto habría sido
cambiada y faltaba una herramienta de cuantía importante. Por todo ello, el
denunciante regresó el auto al taller, donde le entregaron la herramienta y
luego de la revisión correspondiente, el denunciante evidenció que del aire
acondicionado del vehículo emanaba un líquido, la carrocería se encontraba
dañada y, el aro de una de las llantas se encontraba sin el logo de Kia. El
denunciante tras manifestar su molestia por correo electrónico, no recibió una
respuesta por parte de Limautos en el tiempo legal establecido.
En el procedimiento se analizó si el proveedor habría incurrido en infracción a
los artículos 18°, 19° y 24° del Código de Protección y Defensa del
Consumidor, entregando en mal estado el vehículo del denunciante e incluso
con piezas faltantes. La Comisión de Protección al Consumidor N° 2 Sede
Central declaró Fundada en parte la denuncia, en el extremo que se acreditó
que la denunciada entregó al denunciante un tapiz que no era de su propiedad
y, al entregar por segunda vez el vehículo, este presentaba raspones en la
carrocería, los aros estaban rayados, se habrían cambiado la llanta de repuesto
y las dos llantas posteriores por llantas gastadas; finalmente, la denunciada no
habría respondido a tiempo el reclamo presentado por el consumidor.
Asimismo, se declaró Infundada la denuncia en los extremos referidos a que: i)
el denunciante no habría entregado la unidad con una herramienta de cuantía
importante; ii) el vehículo habría presentado en dos oportunidades una fuga de
líquido en el aire acondicionado, lo que no habría sido reparado con aplicación
de la garantía y iii) Al momento de entregar su vehículo al denunciante por
segunda vez, a dicha unidad le faltaba la tapa del logo KIA.
La Sala Especializada de Protección al Consumidor revocó la Resolución de la
Comisión y, reformándola, la declara Fundada, al haberse acreditado que se le
entregó al denunciante su vehículo con: i) La capota descuadrada; y, ii) sin la
tapa del logo de Kia en una llanta. Asimismo, se confirmó la resolución venida
en grado en el extremo que declaró Infundada la denuncia interpuesta contra
Limautos Automotriz del Perú SAC, por cuanto no se acreditó que el vehículo
del denunciante haya presentado fuga de líquido en el aire acondicionado, el
cual no fue reparado con aplicación de la garantía; imponiendo a la denunciada
el pago de una multa.