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dc.contributor.authorDíaz Ramírez, Katherine Paola
dc.date.accessioned2021-07-16T19:35:55Z
dc.date.available2021-07-16T19:35:55Z
dc.date.issued2021
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/8406
dc.description.abstractMendiola ante INDECOPI, señalando que, al apersonarse al banco BBVA Continental y solicitar la apertura de una cuenta de ahorros, la entidad financiera le denegó dicha solicitud sin brindarle una razón objetiva. Envió una carta notarial con la finalidad de que le informen los motivos de negarle la apertura de una cuenta y ante la no respuesta decide recurrir a presentar su denuncia, iniciándose posteriormente el procedimiento administrativo sancionador. La Secretaría Técnica realiza la imputación de cargos por la supuesta infracción al 38.3 (Relacionado a la No Discriminación) del Código de Protección y Defensa del Consumidor. En sus descargos, el banco argumentó que la negativa se debió a la previsión de las normas prudenciales y a su derecho de libertad de contratar. Asimismo, se allanó ante la imputación por la no contestación del reclamo interpuesto por el Sr. Nava (carta notarial). La Comisión declara infundada la denuncia señalando que el BBVA Continental tenía motivos para decidir no contratar con el Sr. Nava, en razón a que éste se encontraba investigado por el delito de lavado de activos. Por otro lado, la Comisión sanciona al BBVA Continental por la no atención del reclamo presentado por el Sr. Nava. El Sr. Nava presentó su recurso de apelación contra la Resolución Final emitida por la Comisión argumentando que no se habían valorado debidamente sus argumentos, respecto a que la negativa en la atención solicitada al Banco Continental ha vulnerado sus derechos como consumidor al no encontrarse justificada legalmente, puesto que él no estaba siendo investigado por el referido delito. La Sala decidió revocar la decisión adoptada por la Comisión en el extremo que había declarado infundada y, reformándola, declara FUNDADA la denuncia por infracción a lo dispuesto en el artículo 19 (Deber de idoneidad) del Código de Protección y Defensa del Consumidor. De la revisión de los actuados en el procedimiento se advierte que el BBVA Continental no acreditó la existencia de una causa objetiva que justifique la negativa de atención del Sr. Nava, por lo cual dicha actuación no es conforme con las disposiciones legalmente establecidas a las que se encuentra sujeto como proveedor de servicios financieros, en este caso las referidas a las condiciones previstas por las normas prudenciales.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent103 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectProceso administrativoes_PE
dc.subjectIdoneidad de servicioses_PE
dc.subjectDenunciaes_PE
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Administrativo N° 1269-2015/CC1es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni46070785
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorBeltrán Pacheco, Jorge Alberto
renati.jurorCasanova Olórtegui, Silvana
renati.jurorOrmeño Malone, Mercedes Isabel
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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