Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 1269-2015/CC1
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2021Author(s)
Díaz Ramírez, Katherine Paola
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Mendiola ante INDECOPI, señalando que, al apersonarse al banco BBVA
Continental y solicitar la apertura de una cuenta de ahorros, la entidad financiera
le denegó dicha solicitud sin brindarle una razón objetiva. Envió una carta notarial
con la finalidad de que le informen los motivos de negarle la apertura de una
cuenta y ante la no respuesta decide recurrir a presentar su denuncia,
iniciándose posteriormente el procedimiento administrativo sancionador. La
Secretaría Técnica realiza la imputación de cargos por la supuesta infracción al
38.3 (Relacionado a la No Discriminación) del Código de Protección y Defensa
del Consumidor. En sus descargos, el banco argumentó que la negativa se debió
a la previsión de las normas prudenciales y a su derecho de libertad de contratar.
Asimismo, se allanó ante la imputación por la no contestación del reclamo
interpuesto por el Sr. Nava (carta notarial).
La Comisión declara infundada la denuncia señalando que el BBVA Continental
tenía motivos para decidir no contratar con el Sr. Nava, en razón a que éste se
encontraba investigado por el delito de lavado de activos. Por otro lado, la
Comisión sanciona al BBVA Continental por la no atención del reclamo
presentado por el Sr. Nava.
El Sr. Nava presentó su recurso de apelación contra la Resolución Final emitida
por la Comisión argumentando que no se habían valorado debidamente sus
argumentos, respecto a que la negativa en la atención solicitada al Banco
Continental ha vulnerado sus derechos como consumidor al no encontrarse
justificada legalmente, puesto que él no estaba siendo investigado por el referido
delito.
La Sala decidió revocar la decisión adoptada por la Comisión en el extremo que
había declarado infundada y, reformándola, declara FUNDADA la denuncia por
infracción a lo dispuesto en el artículo 19 (Deber de idoneidad) del Código de
Protección y Defensa del Consumidor.
De la revisión de los actuados en el procedimiento se advierte que el BBVA
Continental no acreditó la existencia de una causa objetiva que justifique la
negativa de atención del Sr. Nava, por lo cual dicha actuación no es conforme
con las disposiciones legalmente establecidas a las que se encuentra sujeto
como proveedor de servicios financieros, en este caso las referidas a las
condiciones previstas por las normas prudenciales.