Informe Jurídico de Expediente Civil N° 02336-2011-0-2001-JR-CI-C4
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Fecha
2021Autor(es)
Cabrera Rimachi, Martin Gustavo
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En el presente informe se evalúa un proceso judicial de desalojo por ocupante
precario, demanda interpuesta el día 12 de julio del año 2011, sobre un inmueble
ubicado en el distrito, provincia y departamento de Piura, la misma que se
interpone por la Empresa de servicios y Repuestos Sociedad Comercial de
Responsabilidad Limitada, debidamente representada por la Sra. Myrna
Elizabeth Velásquez Temoche y el Sr. Rafael Enrique Cuglievan del Campo,
quienes reclaman el inmueble por los derechos adquiridos en su calidad de
copropietarios (incluso desde antes del contrato que justifica la parte
demandada), frente a la emplazada, empresa Industrias A.V.C E.I.R.L
representada por la Sra. Claudia Patricia Vásquez Franco, quien viene
poseyendo en calidad de arrendataria. De esta manera los demandantes exigen
el desalojo por no reconocer el contrato que justifica la empresa demandada, ya
que el mismo jamás acreditó la aceptación de los demandantes. De esta forma
dándole solución a su litigio, el Cuarto Juzgado Civil de Piura declara en primera
instancia, infundada la demanda por considerar que la demandada en razón al
titulo que presenta no tiene la condición de ocupante precario como señalan los
demandantes, sino de un contrato de arrendamiento a plazo indeterminado
quedando zanjado que no les exime de requerir extrajudicialmente a la
arrendataria la desocupación del bien por haber asumido la titularidad de
copropietarios. Es así que los demandantes apelan la sentencia y la Segunda
Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, resuelve
revocar la sentencia y declarar fundada la demanda, por tanto, exige el desalojo
por parte de la demandada. Posteriormente, la demandada interpone recurso de
casación el mismo que es resuelto por la Sala Civil Permanente de la Corte
Suprema de la República, la que resolvió fundado el recurso de casación,
declarando nula la sentencia de vista y dispuso que se emita una nueva
resolución. Finalmente, la Segunda Sala Especializada Civil de Piura emite la
sentencia de segunda instancia, resolviendo revocar la sentencia contenida en
la resolución N°07 (primera instancia), y declara improcedente la demanda.