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dc.contributor.authorZelada Casahuaman, Katherine Brishith
dc.date.accessioned2021-07-14T02:24:24Z
dc.date.available2021-07-14T02:24:24Z
dc.date.issued2020
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/8367
dc.description.abstractEn el presente informe jurídico se analiza el procedimiento administrativo sancionador seguido ante Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, por el denunciante Jhon William Alberca Ríos contra el denunciado Armonhy Inmobiliaria S.A.C., por la presunta infracción al deber de idoneidad en la contratación de un departamento y un estacionamiento, de acuerdo a lo establecido en los artículos 18 y 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor. De acuerdo a los hechos ocurridos, la inmobiliaria no habría cumplido con el pago de la penalidad moratoria pactada en el contrato de compraventa; además, de entregar el departamento del denunciante sin que el edificio cuente las instalaciones de redes externas al interior. Para el análisis del caso en cuestión se consideró los siguientes aspectos: a) El error en la declaración en los negocios jurídicos, b) Criterios para la exigibilidad de la penalidad moratoria, y c) La carga de la prueba en los procedimientos sancionadores de protección al consumidor. La Comisión de Protección al Consumidor Nº 2 resolvió declarar fundado el primer extremo por la infracción al deber de idoneidad, al quedar acredito que la inmobiliaria incumplió con el pago de la penalidad establecida en el contrato de compraventa. Seguidamente, se declaró infundado el extremo referido a la falta de instalaciones de redes externas al interior del edificio, en tanto tal exigencia no constituye garantía legal. Asimismo, se ordenó como medida correctiva el cumplimiento de pago de la penalidad más los intereses legales, se impuso multa, y se ordenó la inscripción de la inmobiliaria en el Registro de Infracciones y Sanciones. Por último, la Sala Especializada en Protección al Consumidor revocó el extremo de la Resolución que declaró fundada la denuncia, al considerar que no le corresponde al denunciante el pago de la penalidad exigida en razón a que no transcurrió el tiempo mínimo para su cobro, y se confirmó el extremo de la Resolución que declaró infundada la denuncia, debido a que el denunciante no cumplió con acreditar con el defecto alegado.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent179 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectProtección al consumidores_PE
dc.subjectProceso administrativaes_PE
dc.subjectPropiedad intelectuales_PE
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Administrativo N° 272-2018/CC2es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni72860499
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorMorales Saravia, Francisco Humberto
renati.jurorVelásquez Peláez, Juansebastián
renati.jurorUgaz Marquina, Rosemary Stephani
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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