Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 272-2018/CC2
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Fecha
2020Autor(es)
Zelada Casahuaman, Katherine Brishith
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En el presente informe jurídico se analiza el procedimiento administrativo
sancionador seguido ante Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de
la Propiedad Intelectual, por el denunciante Jhon William Alberca Ríos contra el
denunciado Armonhy Inmobiliaria S.A.C., por la presunta infracción al deber de
idoneidad en la contratación de un departamento y un estacionamiento, de
acuerdo a lo establecido en los artículos 18 y 19 del Código de Protección y
Defensa del Consumidor.
De acuerdo a los hechos ocurridos, la inmobiliaria no habría cumplido con el
pago de la penalidad moratoria pactada en el contrato de compraventa; además,
de entregar el departamento del denunciante sin que el edificio cuente las
instalaciones de redes externas al interior. Para el análisis del caso en cuestión
se consideró los siguientes aspectos: a) El error en la declaración en los
negocios jurídicos, b) Criterios para la exigibilidad de la penalidad moratoria, y c)
La carga de la prueba en los procedimientos sancionadores de protección al
consumidor.
La Comisión de Protección al Consumidor Nº 2 resolvió declarar fundado el
primer extremo por la infracción al deber de idoneidad, al quedar acredito que la
inmobiliaria incumplió con el pago de la penalidad establecida en el contrato de
compraventa. Seguidamente, se declaró infundado el extremo referido a la falta
de instalaciones de redes externas al interior del edificio, en tanto tal exigencia
no constituye garantía legal. Asimismo, se ordenó como medida correctiva el
cumplimiento de pago de la penalidad más los intereses legales, se impuso
multa, y se ordenó la inscripción de la inmobiliaria en el Registro de Infracciones
y Sanciones.
Por último, la Sala Especializada en Protección al Consumidor revocó el extremo
de la Resolución que declaró fundada la denuncia, al considerar que no le
corresponde al denunciante el pago de la penalidad exigida en razón a que no
transcurrió el tiempo mínimo para su cobro, y se confirmó el extremo de la
Resolución que declaró infundada la denuncia, debido a que el denunciante no
cumplió con acreditar con el defecto alegado.