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dc.contributor.authorVelarde Agüero, Katherine Denisse
dc.date.accessioned2021-07-13T22:24:00Z
dc.date.available2021-07-13T22:24:00Z
dc.date.issued2021
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/8356
dc.description.abstractEn el presente informe jurídico se analiza un proceso de Obligación de Dar Suma de Dinero, en la vía de proceso de ejecución, que inició con la demanda presentada por el Banco Continental contra la empresa Trefilados Peruanos S.A., el demandante solicita que cumpla con pagar las tres cuotas vencidas del contrato de arrendamiento financiero, cuya suma asciende a S/. 9,466.74 nuevos soles, asimismo cumpla con pagar el íntegro de las cuotas restantes pendientes de pago que equivale al saldo de S/. 1 840,440.00 nuevos soles, más los intereses compensatorios y moratorios pactados. Señala como fundamentos de hecho: a) Que Banco Continental pacto con la empresa celebrar un contrato de arrendamiento financiero. b) Que el pago de la contraprestación fue pactado en 36 cuotas mensuales e irrevocables. c) Que mediante la cláusula décimo segundo se estableció que en caso de incumplimiento de una o más cuotas el banco podría exigir el total de las cuotas por vencer, así como la resolución del contrato, d) banco continental cursa cartas notariales comunicando la decisión de resolver el contrato. La demanda es admitida en el Octavo Juzgado Civil con Sub especialidad en lo Comercial, quien otorga un plazo de 05 días para que el demandante cumpla con lo señalado en la demanda. La demandada presenta contracción al mandato ejecutivo, señalando como fundamentos: a) Que banco cursa diversas cartas notariales que fueron firmadas por Patricia Noanin Moreno y Joyce Echegaray Navarro, de la Unidad de Recuperaciones, b) que de acuerdo al acta de sesión 593 de fecha 16 de octubre del 2002, se acredita las facultades de representación y delegación de poder y se verifica que dichas personas no cuentan con el poder respectivo de acuerdo al monto de la operación, por lo que al haber sido suscritos por funcionarios del banco que no cuenta con las facultades correspondiente deviene en inexigible. Posterior a ello, se corre traslado a la parte demandante, quien presenta escrito adjuntando una nueva carta notarial y una nueva acta de sesión del año 2008, asimismo señala que se ratifican en atención a las cartas presentadas con anterioridad. El juzgado declara infundada la contradicción. En atención a ello, la parte demandada interpone recurso de apelación a la sentencia de 1° instancia, señalando que no debería considerarse la carta notarial y el acta de sesión por ser un medio probatorio extemporáneo, asimismo señala que el acta de sesión debe de interpretarse de forma literal y de acuerdo a la revisión no se verifica que dichas personas cuenten con la facultad de ratificar actos. Mediante Resolución N° 15, la Primera Sala Civil con Subespecialidad en lo Comercial, resuelve revocar el auto de ejecución, debido a que las facultades de representación deben de regirse por el Principio de Literalidad, y este no especifica el acto de ratificación. El banco interpone Recurso de Casación contra la Resolución de Vista, señalando que la sala incurre en error al interpretar de forma literal el poder especial, no considerando la interpretación sistemática asimismo señala la infracción normativa al artículo 197 del CPC y el art. 169 del CC. Finalmente la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de la República, declara Fundado el recurso de casación, en consecuencia, casaron la sentencia de vista y actuando en sede de instancia confirmaron la apelada que declara infundada la contradicción.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent143 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectObligaciónes_PE
dc.subjectDar dineroes_PE
dc.subjectDemandaes_PE
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Civil N° 24-2010-0-1817-JR-CO-08es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni44441664
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorAlvarez Vargas, Napoleón de Jesús
renati.jurorMiranda Alcántara, Manuel Iván
renati.jurorGuerra Macedo, Rosario del Carmen
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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