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Informe Jurídico de Expediente Civil N° 24-2010-0-1817-JR-CO-08
dc.contributor.author | Velarde Agüero, Katherine Denisse | |
dc.date.accessioned | 2021-07-13T22:24:00Z | |
dc.date.available | 2021-07-13T22:24:00Z | |
dc.date.issued | 2021 | |
dc.identifier.uri | https://hdl.handle.net/20.500.12727/8356 | |
dc.description.abstract | En el presente informe jurídico se analiza un proceso de Obligación de Dar Suma de Dinero, en la vía de proceso de ejecución, que inició con la demanda presentada por el Banco Continental contra la empresa Trefilados Peruanos S.A., el demandante solicita que cumpla con pagar las tres cuotas vencidas del contrato de arrendamiento financiero, cuya suma asciende a S/. 9,466.74 nuevos soles, asimismo cumpla con pagar el íntegro de las cuotas restantes pendientes de pago que equivale al saldo de S/. 1 840,440.00 nuevos soles, más los intereses compensatorios y moratorios pactados. Señala como fundamentos de hecho: a) Que Banco Continental pacto con la empresa celebrar un contrato de arrendamiento financiero. b) Que el pago de la contraprestación fue pactado en 36 cuotas mensuales e irrevocables. c) Que mediante la cláusula décimo segundo se estableció que en caso de incumplimiento de una o más cuotas el banco podría exigir el total de las cuotas por vencer, así como la resolución del contrato, d) banco continental cursa cartas notariales comunicando la decisión de resolver el contrato. La demanda es admitida en el Octavo Juzgado Civil con Sub especialidad en lo Comercial, quien otorga un plazo de 05 días para que el demandante cumpla con lo señalado en la demanda. La demandada presenta contracción al mandato ejecutivo, señalando como fundamentos: a) Que banco cursa diversas cartas notariales que fueron firmadas por Patricia Noanin Moreno y Joyce Echegaray Navarro, de la Unidad de Recuperaciones, b) que de acuerdo al acta de sesión 593 de fecha 16 de octubre del 2002, se acredita las facultades de representación y delegación de poder y se verifica que dichas personas no cuentan con el poder respectivo de acuerdo al monto de la operación, por lo que al haber sido suscritos por funcionarios del banco que no cuenta con las facultades correspondiente deviene en inexigible. Posterior a ello, se corre traslado a la parte demandante, quien presenta escrito adjuntando una nueva carta notarial y una nueva acta de sesión del año 2008, asimismo señala que se ratifican en atención a las cartas presentadas con anterioridad. El juzgado declara infundada la contradicción. En atención a ello, la parte demandada interpone recurso de apelación a la sentencia de 1° instancia, señalando que no debería considerarse la carta notarial y el acta de sesión por ser un medio probatorio extemporáneo, asimismo señala que el acta de sesión debe de interpretarse de forma literal y de acuerdo a la revisión no se verifica que dichas personas cuenten con la facultad de ratificar actos. Mediante Resolución N° 15, la Primera Sala Civil con Subespecialidad en lo Comercial, resuelve revocar el auto de ejecución, debido a que las facultades de representación deben de regirse por el Principio de Literalidad, y este no especifica el acto de ratificación. El banco interpone Recurso de Casación contra la Resolución de Vista, señalando que la sala incurre en error al interpretar de forma literal el poder especial, no considerando la interpretación sistemática asimismo señala la infracción normativa al artículo 197 del CPC y el art. 169 del CC. Finalmente la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de la República, declara Fundado el recurso de casación, en consecuencia, casaron la sentencia de vista y actuando en sede de instancia confirmaron la apelada que declara infundada la contradicción. | es_PE |
dc.format | application/pdf | es_PE |
dc.format.extent | 143 p. | es_PE |
dc.language.iso | spa | es_PE |
dc.publisher | Universidad de San Martín de Porres | es_PE |
dc.rights | info:eu-repo/semantics/openAccess | es_PE |
dc.rights.uri | https://creativecommons.org/licenses/by-nc/4.0/ | es_PE |
dc.source | Repositorio Académico USMP | es_PE |
dc.source | Universidad San Martín de Porres - USMP | es_PE |
dc.subject | Obligación | es_PE |
dc.subject | Dar dinero | es_PE |
dc.subject | Demanda | es_PE |
dc.title | Informe Jurídico de Expediente Civil N° 24-2010-0-1817-JR-CO-08 | es_PE |
dc.type | info:eu-repo/semantics/bachelorThesis | es_PE |
thesis.degree.name | Abogado | es_PE |
thesis.degree.grantor | Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho | es_PE |
thesis.degree.discipline | Derecho | es_PE |
dc.publisher.country | PE | es_PE |
dc.subject.ocde | https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 | es_PE |
renati.author.dni | 44441664 | |
renati.discipline | 421016 | es_PE |
renati.juror | Alvarez Vargas, Napoleón de Jesús | |
renati.juror | Miranda Alcántara, Manuel Iván | |
renati.juror | Guerra Macedo, Rosario del Carmen | |
renati.level | https://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesional | es_PE |
renati.type | https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional | es_PE |
dc.type.version | info:eu-repo/semantics/publishedVersion | es_PE |