Informe Jurídico de Expediente Civil N° 24-2010-0-1817-JR-CO-08
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Fecha
2021Autor(es)
Velarde Agüero, Katherine Denisse
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Mostrar el registro completo del ítemResumen
En el presente informe jurídico se analiza un proceso de Obligación de Dar Suma
de Dinero, en la vía de proceso de ejecución, que inició con la demanda
presentada por el Banco Continental contra la empresa Trefilados Peruanos
S.A., el demandante solicita que cumpla con pagar las tres cuotas vencidas del
contrato de arrendamiento financiero, cuya suma asciende a S/. 9,466.74 nuevos
soles, asimismo cumpla con pagar el íntegro de las cuotas restantes pendientes
de pago que equivale al saldo de S/. 1 840,440.00 nuevos soles, más los
intereses compensatorios y moratorios pactados. Señala como fundamentos de
hecho: a) Que Banco Continental pacto con la empresa celebrar un contrato de
arrendamiento financiero. b) Que el pago de la contraprestación fue pactado en
36 cuotas mensuales e irrevocables. c) Que mediante la cláusula décimo
segundo se estableció que en caso de incumplimiento de una o más cuotas el
banco podría exigir el total de las cuotas por vencer, así como la resolución del
contrato, d) banco continental cursa cartas notariales comunicando la decisión
de resolver el contrato. La demanda es admitida en el Octavo Juzgado Civil con
Sub especialidad en lo Comercial, quien otorga un plazo de 05 días para que el
demandante cumpla con lo señalado en la demanda. La demandada presenta
contracción al mandato ejecutivo, señalando como fundamentos: a) Que banco
cursa diversas cartas notariales que fueron firmadas por Patricia Noanin Moreno
y Joyce Echegaray Navarro, de la Unidad de Recuperaciones, b) que de acuerdo
al acta de sesión 593 de fecha 16 de octubre del 2002, se acredita las facultades
de representación y delegación de poder y se verifica que dichas personas no
cuentan con el poder respectivo de acuerdo al monto de la operación, por lo que
al haber sido suscritos por funcionarios del banco que no cuenta con las
facultades correspondiente deviene en inexigible. Posterior a ello, se corre
traslado a la parte demandante, quien presenta escrito adjuntando una nueva
carta notarial y una nueva acta de sesión del año 2008, asimismo señala que se
ratifican en atención a las cartas presentadas con anterioridad. El juzgado
declara infundada la contradicción. En atención a ello, la parte demandada
interpone recurso de apelación a la sentencia de 1° instancia, señalando que no
debería considerarse la carta notarial y el acta de sesión por ser un medio
probatorio extemporáneo, asimismo señala que el acta de sesión debe de
interpretarse de forma literal y de acuerdo a la revisión no se verifica que dichas
personas cuenten con la facultad de ratificar actos. Mediante Resolución N° 15,
la Primera Sala Civil con Subespecialidad en lo Comercial, resuelve revocar el
auto de ejecución, debido a que las facultades de representación deben de
regirse por el Principio de Literalidad, y este no especifica el acto de ratificación.
El banco interpone Recurso de Casación contra la Resolución de Vista,
señalando que la sala incurre en error al interpretar de forma literal el poder
especial, no considerando la interpretación sistemática asimismo señala la
infracción normativa al artículo 197 del CPC y el art. 169 del CC. Finalmente la
Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de la República, declara Fundado el
recurso de casación, en consecuencia, casaron la sentencia de vista y actuando
en sede de instancia confirmaron la apelada que declara infundada la
contradicción.