Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 697-2013/CC1
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Fecha
2021Autor(es)
Ramos Velarde, Sabina Mercedes
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En el Informe Jurídico se analiza un procedimiento administrativo sancionador en
materia de protección al consumidor. La denuncia fue interpuesta ante la Secretaría
Técnica de Protección al Consumidor N° 1 del INDECOPI por el señor Luis Enrique
Jesús Alberto Castillo Narrea contra Scotiabank Perú S.A.A., Banco de Crédito del
Perú S.A., Banco Ripley Perú S.A., Citibank del Perú S.A., Isaías Héctor Salvador
Chávez, Saga Falabella S.A., Karen Viviana Casa Castro, Eckerd Perú S.A. y
Agronegocios Venturosa S.A. por presunta infracción de la Ley N° 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor. El denunciante manifestó que el 21.04.2013
fue víctima de un asalto en el cual perdió su documento de identidad y cuatro tarjetas
de crédito, las cuales bloqueó posteriormente; sin embargo, no recibió por parte de
los bancos alguna comunicación a través de la cual se le alertara de la realización de
consumos con cargo a sus tarjetas de crédito; permitiendo así que se efectuaron los
mismos. Adicionalmente, indicó que en los establecimientos en los cuales se
realizaron los consumos no se implementaron las medias de seguridad mínimas para
verificar la identidad de la persona que portaba las tarjetas de crédito. En sus
descargos los bancos indicaron que las tarjetas de crédito del denunciante se
encontraban activas al momento de realizarse los consumos, dado que no se había
cumplido con bloquear las mismas de manera oportuna, por lo que ellos no eran
responsables de dichos consumos. Por otro lado, en sus escritos de descargo los
establecimientos comerciales indicaron que, de la revisión de los vouchers de pago,
se desprendía que el número y la firma que se consignaban en estas eran similares a
las consignadas en el documento de identidad del denunciante. El expediente
analizado contiene materias jurídicas relevantes tales como los deberes de
información e idoneidad de los proveedores, la responsabilidad administrativa de los
bancos y establecimientos comerciales, medidas correctivas, graduación de la
sanción pecuniaria, entre otros. La Comisión de Protección al Consumidor N° 01
resolvió declarar Infundada la denuncia interpuesta contra Scotiabank Perú S.A.A,
Banco de Crédito del Perú S.A., Banco Ripley del Perú S.A., Banco Citibank del Perú
S.A., Isaías Héctor Salvador Chávez y Karen Viviana Casa Castro, por presunta
infracción a los artículos 18° y 19° de la Ley 29571, en la medida que no quedó
acreditado que los bancos no adoptaron las medidas de seguridad pertinentes, a fin
de detectar y alertar al denunciante sobre los consumos realizado con cargo a sus
tarjetas de crédito, y en la medida que no quedó acreditado que los establecimientos
comerciales cumplieron con verificar la identidad de la persona que realizó los
consumos con cargo a estas tarjetas. La Sala Especializada en Protección al
Consumidor declaró la nulidad parcial de la resolución, al haberse verificado que
vulneró los principios de congruencia y debida motivación al omitir pronunciarse
respecto de la responsabilidad del proveedor en relación a la adopción de medidas de
seguridad pertinentes, a fin de detectar y alertar al denunciante sobre operaciones
sospechosas y confirmó la misma en el extremo que declaró infundada la denuncia
en contra de Isaías Héctor Salvador Chávez y Karen Viviana Casa Castro. A raíz de
esto, la Comisión de Protección al Consumidor N° 01 emitió nuevo pronunciamiento
donde declaró infundada la denuncia interpuesta en contra de Scotiabank Perú S.A.A
en referencia al extremo en cuestión. No obstante, la Sala Especializada en Protección
al Consumidor revocó esta resolución y la declaró Fundada, toda vez que se verificó
que Scotiabank Perú S.A.A. sí omitió adoptar las medidas de seguridad ofrecidas para
detectar y alertar al denunciante sobre la realización de operaciones sospechosas con
cargo a su tarjeta de crédito.