Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 0228-2017/CCD
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2021Author(s)
Flores Arbulu, Sharon Lorena
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En el Informe Jurídico se analiza un procedimiento administrativo cuya denuncia
fue interpuesta por Derrama Magisterial en contra de la Cooperativa de Ahorro y
Crédito “Derrama Regional Docente – Puno” S.A.C, ante la Comisión de
Fiscalización de la Competencia Desleal de INDECOPI, por presunta infracción al
Decreto Legislativo 1044 – Ley de Represión de la Competencia Desleal. La
Derrama señaló que la denunciada, durante su presentación inaugural, habría
realizado actos de competencia desleal bajo las siguientes modalidades: (i) actos
de engaño, toda vez que su afirmación respecto a las cualidades reales del servicio,
puede ser susceptible de generar confusión en el consumidor; (ii) actos de
confusión; toda vez que se habría autodenominado “Derrama Regional Docente
Puno”, con ello los consumidores podrían asumir que la denunciada contaría con
un mismo origen empresarial que la denunciante; (iii) actos de denigración, toda
vez que habría usado afirmaciones para desprestigiar su reputación e imagen, sin
que se ajuste a la verdad; y (iv) actos de comparación indebida, toda vez que,
habría difundido afirmaciones comparativas respecto a las características de la
denunciante, sin cumplir con los requisitos de licitud. Por su parte, La Cooperativa
señaló que brindó un discurso de apertura dirigido a sus socios, sin contratar ningún
tipo de publicidad ni medio de comunicación, por lo tanto, la difusión del discurso
inaugural en la prensa escrita no fue contratada por su institución. Asimismo, señaló
que no sería la única entidad en llevar la denominación “Derrama”, por ende, la
denunciante no podría usar en exclusiva el término. Por otro lado, negó las
expresiones presuntamente denigratorias imputadas; por último, existiría una
incorrecta interpretación de las afirmaciones en las que destaca los beneficios de
sus servicios, siendo las mismas verdaderas. El expediente analizado contiene
materias jurídicas relevantes tales como el concepto de competencia desleal, acto
concurrencial, publicidad comercial, responsabilidad administrativa del anunciante,
principio de causalidad, principio de sustanciación previa, régimen de notificación,
criterios para graduar la sanción, entre otros. La Comisión de Fiscalización de la
Competencia Desleal resolvió declarar Infundada la denuncia, en la medida que no
se habría cumplido con acreditar los hechos cuestionados con medios probatorios
idóneos; por otro lado, resolvió que las denominaciones “Derrama Magisterial” y
“Derrama Regional Docente” tenían diferencias sustanciales por lo que no inducían
a error a los consumidores. La Sala Especializada en Defensa de la Competencia
resolvió, por un lado, Revocar la resolución emitida por la Comisión en cuanto a las
modalidades de engaño y comparación indebida, y, en consecuencia, declaró
Fundada, en vista que se encontraron elementos que acreditó el nexo causal entre
la denunciada y los hechos cuestionados; por otro lado, la Sala Confirmó lo resuelto
por la Comisión en cuanto a las modalidades de denigración y confusión. Es por
ello, sancionó con una multa de tres (3) UIT, asimismo ordenó como medida
correctiva el cese definitivo e inmediato de la difusión de las afirmaciones
sancionadas.