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dc.contributor.authorSalazar D´Vivanco, Nilton Cesar
dc.date.accessioned2021-07-08T20:16:39Z
dc.date.available2021-07-08T20:16:39Z
dc.date.issued2021
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/8343
dc.description.abstractEn el Informe Jurídico se analiza un procedimiento administrativo cuya denuncia fue interpuesta por la Sra. Elsa Marrou Romero contra Oriflame Perú S.A. por presunta infracción al Código de Protección y Defensa del Consumidor, la misma que fue remitida a la Comisión de Protección al Consumidor Sede Lima Sur Nº 2 del INDECOPI, Los fundamentos de dicha denuncia fueron: El 14 de julio de 2014 efectuó el pedido del producto “Ecollagen, Contorno de Ojos Antiarrugas” cuyo precio era de S/. 49,90, según el catálogo del mes de julio de 2014 vigente del 5 al 25 de julio de 2014. No obstante, la denunciada le indicó que el referido producto no se encontraba disponible, lo cual no era cierto, en tanto que, en un posterior catálogo, dicho producto fue ofrecido a un precio de S/. 99,00. La señora Marrou precisó que adquirió los productos de Oriflame para uso personal. El 9 de octubre de 2014, mediante Resolución Final N° 2254-2014/CC2, la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 resolvió declarar improcedente la denuncia interpuesta por la señora Marrou, en atención a que no ostentaba la calidad de consumidora final. El 23 de marzo de 2015 la Sala Especializada en Protección al Consumidor, mediante Resolución N° 968-2015/SPC-INDECOPI, revocó la resolución que declaró improcedente la denuncia interpuesta por la señora Marrou Romero contra Oriflame y, reformándola, se declaró procedente la misma; en consecuencia, dispuso que la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 2, otorgue el trámite correspondiente a la referida denuncia. El 12 de mayo de 2015 la señora Marrou Romero se desistió de su pretensión solicitando la conclusión del procedimiento iniciado contra Oriflame. El 8 de julio de 2015 la señora Marrou Romero reiteró su voluntad de continuar con el presente procedimiento alegando que Oriflame no había cumplido con los términos de la transacción extrajudicial que suscribió con ella de fecha 7 de mayo de 2015, adjuntada el 12 de mayo de 2015, al no haber cumplido con entregarle la Constancia de no Adeudo requerida. El 24 de julio de 2015, mediante Resolución N° 12582015/CC2, la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 declaró la conclusión anticipada del procedimiento. El 10 de agosto de 2015 la señora Marrou interpuso recurso de apelación contra la Resolución N° 1258-2015/CC2, señalando que: si bien el escrito de desistimiento se encontraba firmado, no se había cumplido con la formalidad de ley, al no haber sido legalizado, siendo que tampoco fue presentado por la propia denunciante. El 13 de agosto de 2015 Oriflame señaló que cumplió con lo acordado en la Transacción Extrajudicial del 7 de mayo de 2015. Finalmente, el 10 de febrero de 2013 la Sala Especializada en Protección al Consumidor, mediante Resolución N° 496-2016/CPC-INDECOPI, declaró confirmar la Resolución 12582015/ CC2 que declaró la conclusión anticipada del procedimiento iniciado en atención a la denuncia formulada por la señora Amelia Elsa Marrou Romero contra Oriflame Perú S.A., en virtud del desistimiento presentado por la denunciante; y, consecuentemente, se dispone el archivo del expediente.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent119 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccesses_PE
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectProtección al consumidores_PE
dc.subjectDenunciaes_PE
dc.subjectTransacción extrajudiciales_PE
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Administrativo N° 909-2014 CC2es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni41604748
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorVigil Oliveros, Enrique Andrei
renati.jurorDel Campo Gaytan, Teobaldo Julio
renati.jurorCasanova Claros, Mariela Lourdes
renati.levelhttp://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttp://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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