Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 909-2014 CC2
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Trabajo
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Date
2021Author(s)
Salazar D´Vivanco, Nilton Cesar
Juror(s)
Vigil Oliveros, Enrique Andrei
Del Campo Gaytan, Teobaldo Julio
Casanova Claros, Mariela Lourdes
Del Campo Gaytan, Teobaldo Julio
Casanova Claros, Mariela Lourdes
Metadata
Show full item recordAbstract
En el Informe Jurídico se analiza un procedimiento administrativo cuya denuncia
fue interpuesta por la Sra. Elsa Marrou Romero contra Oriflame Perú S.A. por
presunta infracción al Código de Protección y Defensa del Consumidor, la misma
que fue remitida a la Comisión de Protección al Consumidor Sede Lima Sur Nº
2 del INDECOPI, Los fundamentos de dicha denuncia fueron: El 14 de julio de
2014 efectuó el pedido del producto “Ecollagen, Contorno de Ojos Antiarrugas”
cuyo precio era de S/. 49,90, según el catálogo del mes de julio de 2014 vigente
del 5 al 25 de julio de 2014. No obstante, la denunciada le indicó que el referido
producto no se encontraba disponible, lo cual no era cierto, en tanto que, en un
posterior catálogo, dicho producto fue ofrecido a un precio de S/. 99,00. La
señora Marrou precisó que adquirió los productos de Oriflame para uso personal.
El 9 de octubre de 2014, mediante Resolución Final N° 2254-2014/CC2, la
Comisión de Protección al Consumidor N° 2 resolvió declarar improcedente la
denuncia interpuesta por la señora Marrou, en atención a que no ostentaba la
calidad de consumidora final. El 23 de marzo de 2015 la Sala Especializada en
Protección al Consumidor, mediante Resolución N° 968-2015/SPC-INDECOPI,
revocó la resolución que declaró improcedente la denuncia interpuesta por la
señora Marrou Romero contra Oriflame y, reformándola, se declaró procedente
la misma; en consecuencia, dispuso que la Comisión de Protección al
Consumidor – Sede Lima Sur N° 2, otorgue el trámite correspondiente a la
referida denuncia. El 12 de mayo de 2015 la señora Marrou Romero se desistió
de su pretensión solicitando la conclusión del procedimiento iniciado contra
Oriflame. El 8 de julio de 2015 la señora Marrou Romero reiteró su voluntad de
continuar con el presente procedimiento alegando que Oriflame no había
cumplido con los términos de la transacción extrajudicial que suscribió con ella
de fecha 7 de mayo de 2015, adjuntada el 12 de mayo de 2015, al no haber
cumplido con entregarle la Constancia de no Adeudo requerida. El 24 de julio de
2015, mediante Resolución N° 12582015/CC2, la Comisión de Protección al
Consumidor N° 2 declaró la conclusión anticipada del procedimiento. El 10 de
agosto de 2015 la señora Marrou interpuso recurso de apelación contra la
Resolución N° 1258-2015/CC2, señalando que: si bien el escrito de desistimiento
se encontraba firmado, no se había cumplido con la formalidad de ley, al no
haber sido legalizado, siendo que tampoco fue presentado por la propia
denunciante. El 13 de agosto de 2015 Oriflame señaló que cumplió con lo
acordado en la Transacción Extrajudicial del 7 de mayo de 2015. Finalmente, el
10 de febrero de 2013 la Sala Especializada en Protección al Consumidor,
mediante Resolución N° 496-2016/CPC-INDECOPI, declaró confirmar la
Resolución 12582015/
CC2 que declaró la conclusión anticipada del
procedimiento iniciado en atención a la denuncia formulada por la señora Amelia
Elsa Marrou Romero contra Oriflame Perú S.A., en virtud del desistimiento
presentado por la denunciante; y, consecuentemente, se dispone el archivo del
expediente.
Collections
Publisher
Universidad de San Martín de Porres
Type of research
https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional
Rights
info:eu-repo/semantics/restrictedAccess